MODIFICAN LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS A FIN DE GENERALIZAR LA EMISION Y OROTGAMIENTO DE LOS RECIBOS POR HONORARIOS A TRAVES DE MEDIOS ELECTRONICOS 

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

Tema a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS).

El proyecto de resolución de superintendencia contempla principalmente lo siguiente:

1. Establece que tiene la calidad de emisor electrónico el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que, deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de pago. Dicho sujeto es considerado emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios.

2. Se eliminan las disposiciones referidas a la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos.

3. A tal efecto, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias; así como la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.
 

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Los comentarios al proyecto de Resolución de Superintendencia pueden dirigirse hasta el día 08 del mes de febrero de 2017 a la siguiente dirección de correo electrónico:

lsoto@sunat.gob.pe