PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RÉGIMEN SIMPLIFICADO

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

Temas a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia (conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias):

El proyecto de resolución de superintendencia establece que los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado también deben informar en sus declaraciones juradas mensuales el total de las adquisiciones mensuales, dato que es susceptible de sustitución o rectificación. De este modo, corresponde modificar los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 029-2004/SUNAT y normas modificatorias, y el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 120-2009/SUNAT y normas modificatorias.

De otro lado, brinda mayores facilidades a los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado, ampliando los canales que estos sujetos poseen para presentar declaraciones sustitutorias y rectificatorias. Así, se incorporan a los cajeros corresponsales de las entidades bancarias como receptores de las indicadas declaraciones. Por ello, corresponde modificar el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 029-2004/SUNAT y normas modificatorias.

 

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 08 de febrero de 2017 vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica: lsoto@sunat.gob.pe