PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LOS COMPROBANTES DE PAGO QUE PERMITEN DEDUCIR GASTOS PERSONALES EN EL IMPUESTO A LA RENTA

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

Temas a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias)

 

El proyecto de resolución de superintendencia señala los supuestos en los que se puede emitir comprobantes de pago no electrónicos para la sustentación de gastos personales que otorgan derecho a la deducción de hasta 3 UIT sobre rentas de trabajo, a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 46° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado en este extremo por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1258.

Asimismo, modifica la normativa sobre comprobantes de pago y RUC, a efecto de permitir en la factura la identificación del usuario con DNI y la inscripción de personas naturales domiciliadas extranjeras perceptoras exclusivamente de renta de quinta categoría al registro, respectivamente. También designa como nuevos emisores electrónicos a sujetos que brindarán servicios cuyas contraprestaciones darán derecho a la aludida deducción. Además, precisa la información adicional que la factura electrónica y los documentos relacionados a ésta, emitidos por las empresas del sistema financiero, deben contener para identificar los intereses compensatorios de los créditos hipotecarios para primera vivienda.

 

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 23 del mes de marzo de 2017 vía correo electrónico a la siguiente dirección electrónica:

lsoto@sunat.gob.pe