PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS, INCORPORA SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS DE MANERA ELECTRÓNICA Y DESIGNA EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

Tema al que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS):

 

El proyecto de resolución de superintendencia:

 

-       Regula el Registro de Exportadores de Servicios a que se refiere el artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). 

 

-       Modifica la Resolución de Superintendencia N.° 379-2013-SUNAT, a fin de incorporar nuevos sujetos obligados a llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras en forma electrónica.

 -       Incorpora nuevo criterio para la designación automática de nuevos emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica por las operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV e ISC.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 15 del mes de noviembre de 2017 vía correo electrónico a la siguiente dirección: lsoto@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es el señor Luis Enrique Soto Zevallos