PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD EN LO REFERIDO A AQUELLAS INFRACCIONES VINCULADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
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SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA |
El proyecto de resolución de superintendencia modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT en lo referido a las infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos, tipificadas en los numerales 1, 2, 3, 5, 7 y 8 del artículo 175° del Código Tributario, para lo cual principalmente se propone:
Sustituir el segundo cuadro del anexo II del Reglamento por el cuadro que figura en el anexo del proyecto de resolución
Incorporar las notas 11, 12, 13 y 14 al anexo II del Reglamento.
Incorporar una cuarta disposición complementaria final al Reglamento respecto a la aplicación del régimen en el caso del libro de ingresos y gastos y de los registros de retenciones y percepciones.
Inaplicar las sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175 del Código Tributario, cuando las citadas infracciones hubieran sido cometidas o detectadas a partir del 1 de julio de 2010 en el caso del SLE-PLE, a partir del 1 de marzo de 2013 en el caso del SLE-PORTAL o del 20 de octubre de 2008 en el caso del LIGE y correspondan a periodos anteriores a 03/2018 o, tratándose del LIGE a periodos anteriores a 01/2017, siempre que se cumpla con los criterios señalados en el proyecto de resolución.
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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 18 del mes de abril de 2018 vía correo electrónico a la siguiente dirección: : etruel@sunat.gob.pe
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