PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS, PARA REGULAR LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR LOS SERVICIOS A LOS QUE SE REFIERE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 26°-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, Y EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y modificatorias):

El proyecto de resolución de superintendencia que se prepublica modifica la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos y el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT para:

a) Regular la deducción de gastos prevista en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta los aspectos de control que correspondan, y establecer los supuestos en los cuales dichos gastos se pueden sustentar con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.

b) Disponer que independientemente del importe total por el cual se emita la boleta de venta (a través del Sistema de Emisión Electrónica o en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada), el ticket POS y el ticket monedero electrónico, se indiquen los datos del adquirente o usuario, si este lo solicita.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 24 del mes de diciembre de 2018 vía correo electrónico a la siguiente dirección: lsoto@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es: Luis Enrique Soto Zevallos.