PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS APLICABLE AL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA


El proyecto de resolución de superintendencia que se publica, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, propone la adecuación a la normativa vigente de las disposiciones relativas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) aplicable al impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP), contenidas en la Resolución de Superintendencia N.° 266-2004/SUNAT; en tal sentido, se efectúan las adecuaciones a las particularidades dispuestas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1110, así como a las modificaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo N.° 1395.

 

Asimismo, a través de la resolución de superintendencia propuesta, se regulan los diferentes aspectos que han sido facultados a la SUNAT, a fin de evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del SPOT, garantizándose así que este sistema cumpla efectivamente con la finalidad que le es inherente, esto es, servir al pago de las deudas tributarias a cargo de los titulares de las cuentas. De igual modo, se plantea reducir el periodo de cuatro (4) meses a que se refiere el inciso c) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y final de la Ley N.° 28211, establecer el procedimiento y el importe máximo a liberar.

 

Por otro lado, considerando que la aplicación del SPOT al IVAP tiene por objeto lograr un mejor control del cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas con dicho impuesto, se sugiere modificar la definición de importe de la operación, a fin de que la base de cálculo del referido sistema guarde uniformidad con la del IVAP, lo que facilitará su aplicación por parte de los contribuyentes, así como las acciones de control a cargo de la SUNAT.

 

Finalmente, con el objetivo de simplificar el cumplimiento del SPOT aplicable al IVAP y coadyuvar al control de la Administración Tributaria, se propone que el depósito de la detracción también pueda realizarse a través de la Internet.  


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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 18 del mes de octubre de 2019 vía correo electrónico a la siguiente dirección: lsoto@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es Luis Enrique Soto Zevallos.