PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014-2008/SUNAT QUE REGULA LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA


Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (Conforme a lo establecido por el numeral 2.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y modificatorias):

 

El proyecto de resolución de superintendencia, principalmente, modifica el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT a fin de incorporar como actos administrativos que pueden ser notificados a través de Notificaciones SOL a los siguientes:

  1. Resolución de gerencia o división a efecto de: i) aprobar o denegar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera, pronunciarse sobre el desistimiento de la solicitud presentada y declarar la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento; ii) resolver las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso en el ámbito aduanero; iii) resolver el recurso de reclamación cualquiera sea el pronunciamiento que pone fin al referido recurso, que declara la inadmisibilidad de aquel, y que se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de reclamación y iv) declarar la inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en el marco del Código Tributario.

  2. Resolución de intendencia, oficina zonal, gerencia o división que da cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial.

  3. Resolución de intendencia u oficina zonal que resuelve la solicitud de extorno de los montos ingresados como recaudación conforme a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF y normas modificatorias.

  4. Resolución de intendencia u oficina zonal que resuelve la solicitud de distribución de depósito de detracciones del contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente conforme a lo dispuesto en el numeral 24.4 del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT.

  5. Resoluciones de intendencia u oficina zonal que resuelven los recursos administrativos regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el marco de un procedimiento no contencioso no vinculado a la determinación de la obligación tributaria.

  6. Resolución de intendencia u oficina zonal mediante la cual la SUNAT se pronuncia sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la declaración rectificatoria en los casos en que el deudor tributario determina una menor obligación tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario.

  7. Resoluciones coactivas mediante las cuales el ejecutor coactivo dispone en el procedimiento de cobranza coactiva la emisión y entrega del cheque del tercero retenedor o la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20 y 22 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, respectivamente.

  8. Resolución de intendencia que se emite respecto de la extinción de deuda por declaración de quiebra del deudor tributario.

  9. Requerimientos limitados a aquellos que se emiten en un procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso y/o compensación de deudas tributarias aduaneras y aquellos que se emiten en el procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera.


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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 20 del mes de octubre de 2019 vía correo electrónico a la siguiente dirección: lsoto@sunat.gob.pe

La persona encargada de recibir los comentarios es Luis Enrique Soto Zevallos.