PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS ANTE LA ENTIDAD COLABORADORA, SEÑALA LA FECHA DE OPERATIVIDAD DEL PRIMER PUESTO DE CONTROL HABILITADO Y REGULA OTRAS DISPOSICIONES

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Temas a que se refiere el proyecto de resolución de superintendencia (conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS):  

1) Establece el procedimiento de devolución del impuesto general a las ventas a los turistas ante la entidad colaboradora de la Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF. 

2) Señala la fecha en que se encontrará operativo el primer puesto de control habilitado y determina su ubicación específica en el terminal internacional aéreo indicado en el numeral 1 del anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF. 

3) Regula la forma y condiciones en que deben ser emitidas las Constancias “TAX FREE”.

4) Prevé las condiciones y plazos para que la entidad colaboradora de la Administración Tributaria presente la liquidación correspondiente ante la SUNAT, a fin de solicitar el reembolso de los importes devueltos a los turistas.

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Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 26 del mes de abril de 2023 a la siguiente dirección de correo electrónico: lsoto@sunat.gob.pe