(120) CAPÍTULO XIII
DE LA REORGANIZACION DE SOCIEDADES O EMPRESAS
(120) Capítulo sustituido por el artículo 17° de la Ley N° 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.
Artículo 103°.- La reorganización de sociedades o empresas se configura únicamente en los casos de fusión, escisión u otras formas de reorganización, con arreglo a lo que establezca el Reglamento.
Artículo 104°.- Tratándose de reorganización de sociedades o empresas, las partes intervinientes podrán optar, en forma excluyente, por cualquiera de los siguientes regímenes:
1. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados.
2. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias no estará gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación.
3. En caso que las sociedades o empresas no acordaran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienes transferidos tendrán para la adquirente el mismo costo computable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, incluido únicamente el ajuste por inflación a que se refiere el Decreto Legislativo N° 797 y normas reglamentarias. En este caso no resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 32° de la presente Ley.
El valor depreciable y la vida útil de los bienes transferidos por reorganización de sociedades o empresas en cualquiera de las modalidades previstas en este artículo, serán determinados conforme lo establezca el Reglamento.
Artículo 105°.- En el caso previsto en el numeral 2 del artículo anterior, si la ganancia es distribuida en efectivo o en especie por la sociedad o empresa que la haya generado, se considerará renta gravada en dicha sociedad o empresa.
(121) Artículo 106°.- En la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente.
En caso que el adquirente tuviera pérdidas tributarias, no podrá imputar contra la renta de tercera categoría que se genere con posterioridad a la reorganización, un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización, y sin tomar en cuenta la revaluación voluntaria.
(121) Artículo sustituido por el artículo 12° de la Ley N° 27356, publicada el 18 de octubre de 2000.
Artículo 107°.- En la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente conservará el derecho del transferente de amortizar los gastos y el precio de los activos intangibles a que se refiere el inciso g) del Artículo 37° y el inciso g) del Artículo 44° de la Ley por el resto del plazo y en la forma establecida por dichas normas.
El adquirente conservará los demás derechos que señale el Reglamento.
Artículo 108°.- En la reorganización de sociedades o empresas, para la transmisión de derechos se requiere que el adquirente reúna las condiciones y requisitos que permitieron al transferente gozar de los mismos.
En el caso de la fusión no podrán ser transmitidos los beneficios conferidos a través de los convenios de estabilidad tributaria a alguna de las partes intervinientes en la fusión; salvo autorización expresa de la autoridad administrativa correspondiente, previa opinión técnica de la SUNAT.
Artículo 109°.- Tratándose de la reorganización de las empresas del Estado a que se refiere el Decreto Legislativo N° 782 y normas ampliatorias y modificatorias serán de aplicación las normas dispuestas en el presente Capítulo.
Artículo 110°.- La SUNAT establecerá los formularios, información y procedimientos que los contribuyentes deberán cumplir para fines tributarios en la realización de una reorganización de empresas o sociedades.
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