PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA MARTES 18 DE ABRIL DEL AÑO 2000

ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto Supremo N° 033-2000-EF

 

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Precisan régimen de garantías relativas a inversiones destinadas a adquirir saldos de acciones remanentes del Estado en empresas incluidas en proceso de promoción de la inversión privada

Por la presente norma se precisa que, en el caso de la venta de las acciones remanentes del Estado en empresas incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y normas modificatorias, y para efectos de lo establecido en los incisos e2. y f2. del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 162-92-EF, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras – CONITE, podrá considerar como participación total del inversionista a las acciones remanentes que se comprometa a adquirir de la empresa comprendida en el proceso de promoción de la inversión privada, más las acciones de la referida empresa que posea o adquiera de terceros. Para tales efectos, CONITE establecerá los requisitos y plazos correspondientes.

 

INDECOPI

Resolución N° 006-2000/CCD-INDECOPI

 

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Aprueban Lineamientos sobre Competencia Desleal

Mediante la presente resolución se aprueban y difunden los Lineamientos sobre Competencia Desleal, en virtud de la facultad contenida en el Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizaciones del INDECOPI. Los Lineamientos constituyen una recopilación de los criterios utilizados hasta la fecha por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y la Sala de Defensa de la Competencia del INDECOPI, para solucionar los casos de competencia desleal en las distintas modalidades contenidas en la legislación de la materia.

La presente resolución señala cuáles son los Principios Generales y los Presupuestos de la Leal Competencia, que son tomados en cuenta por la Comisión de Represión de la Competencia Desleal.

Asimismo, se indica que son actos concretos de competencia desleal los siguientes:

- Infracción a la cláusula general.

- Actos Análogos.

- Actos de Confusión.

- Actos de engaño.

- Actos prohibidos respecto a la procedencia geográfica.

- Actos de denigración.

- Imitación sistemática.

- Explotación de la reputación ajena.

- Violación de secretos.

- Inducción a la infracción contractual.

- Violación de normas.

- Copia o reproducción no autorizada.

De igual manera, se indican los supuestos que no constituyen competencia desleal:

- Competencia Prohibida.

- Dumping y Subsidios.

- Subvaluación de Importaciones.

- Importación Paralela.

- Abuso de Posición de Dominio.

 

 

LECTURAS SUGERIDAS

DIARIO EL PERUANO:

 
1. Indecopi ampliará Servicio de Protección al Turista,. Pág. 10
2. Ingresos fiscales se incrementaron 2.9% en primeros dos meses del año. Pág. 19

3. Declaración Anual de Operaciones con Terceros.

Pág. 28

4. Autofinanciamiento empresarial. En: Consultorio jurídico. Pág. 28

DIARIO GESTION:

 

1. SNI manifiesta su desacuerdo con posición de Comex y Adex para reducir los aranceles.

Pág. 12

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL

BOLETÍN OFICIAL (PÁGS. 25 y 26)

NOMBRE

CONVOCATORIA

HORA

LUGAR

Automec Peruana S.A.*

05, 08 y 13 de junio del año 2000.

10:00 a.m.

Juan del Carpio Nº 249,

San Isidro

Empresa Sentido Publicitario S.R.L.*

02, 07 y 12 de junio del año 2000.

11:00 a.m.

Av. General Montagne Nº 685, Of. 401, Miraflores

Los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 12 de mayo del año 2000, ante el Fedatario respectivo.

*SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos.