PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA MIERCOLES 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2000  

SUNAT

Directiva N° 010-2000/SUNAT 

Pág. 191646

 

Precisan procedimiento de cálculo de tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional, a que se refiere el Art. 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

El Artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se presume para efectos del Impuesto, salvo prueba en contrario, que todo préstamo en dinero, cualquiera sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la TAMN que publique la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Esta presunción rige aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido el pago de un interés menor.

 Sin embargo, el Banco Central de Reserva dispuso mediante la Circular N° 041-94-EF/90 que las tasas de interés de las operaciones activas y pasivas de las empresas y entidades del sistema financiero se expresarían en términos efectivos anuales a partir del 01.01.95., disposición que también sería aplicable a efectos de la determinación de la TAMN y de la Tasa de Interés Pasiva Promedio en Moneda Nacional (TIPMN).

 Asimismo, el literal D de la Circular N° 009-2000-EF/90 señala que para el cálculo de los intereses aplicables a las operaciones fijadas con relación a la TAMN y a la TIPMN se aplica los factores acumulados correspondientes al período computable, publicados por la SBS.

 Por su parte la SBS, mediante el Oficio N° 4610-2000, ha detallado las fórmulas utilizadas para determinar el factor diario y el factor acumulado de la TAMN, así como la tasa de interés promedio, y la tasa de interés promedio de un mes.

 La  presente directiva establece como instrucción que a fin de calcular la TAMN a que se refiere el Artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá tenerse en cuenta la fórmula señalada por la SBS en el Oficio N° 4610-2000, la cual se encuentra detallada en el numeral 4.4 de la presente Directiva.  

Resolución de Superintendencia N° 086-2000/SUNAT

 Pág. 191647

FE DE ERRATAS.

 Se publica la Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 086-2000/SUNAT publicada el 08.08.2000.

 Artículo 1°, primer párrafo

DICE:

“...

-Nombres y apellidos, o denominación o razón social del contribuyente, según sea el caso;

...”

 DEBE DECIR:

“...

-Nombres y apellidos, o denominación o razón social del contribuyente, según sea el caso; así como el número de Registro Único del Contribuyentes – RUC;

...”

 Artículo 1° tercer párrafo

DICE:

“... los nombres y apellidos, o la denominación o razón social del contribuyente, la denominación del libro...”. 

DEBE DECIR:

“... los nombres y apellidos, o la denominación o razón social del contribuyente, el número de Registro Único del Contribuyentes –RUC, la denominación del libro...”.  

 

 

 

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Pág. 36

  

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL

BOLETÍN OFICIAL (PÁG. 33)

NOMBRE

CONVOCATORIA

HORA

LUGAR

Tecno Power S.A.*

29 de setiembre, 04 y 09 de octubre del año 2000.

5:00 p.m.

Calle Francisco Moreyra y Riglos N° 870, Pueblo Libre.

Los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 08 de setiembre del año 2000, ante el Fedatario respectivo.

*SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos.