SUNAT
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Directiva
N° 010-2000/SUNAT Pág.
191646 |
Precisan
procedimiento de cálculo de tasa activa de mercado promedio mensual en
moneda nacional, a que se refiere el Art. 26° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta. El Artículo
26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que se presume
para efectos del Impuesto, salvo prueba en contrario, que todo préstamo
en dinero, cualquiera sea su denominación, naturaleza o forma o razón,
devenga un interés no inferior a la TAMN que publique la
Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Esta presunción rige aún
cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado
que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido el pago
de un interés menor. Sin
embargo, el Banco Central de Reserva dispuso mediante la Circular N°
041-94-EF/90 que las tasas de interés de las operaciones activas y
pasivas de las empresas y entidades del sistema financiero se expresarían
en términos efectivos anuales a partir del 01.01.95., disposición que
también sería aplicable a efectos de la determinación de la TAMN y de
la Tasa de Interés Pasiva Promedio en Moneda Nacional (TIPMN). Asimismo,
el literal D de la Circular N° 009-2000-EF/90 señala que para el cálculo
de los intereses aplicables a las operaciones fijadas con relación a la
TAMN y a la TIPMN se aplica los factores acumulados correspondientes al
período computable, publicados por la SBS. Por
su parte la SBS, mediante el Oficio N° 4610-2000, ha detallado las fórmulas
utilizadas para determinar el factor diario y el factor acumulado de la
TAMN, así como la tasa de interés promedio, y la tasa de interés
promedio de un mes. La
presente directiva establece como instrucción que a fin de
calcular la TAMN a que se refiere el Artículo 26° del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta, deberá tenerse en cuenta la fórmula señalada
por la SBS en el Oficio N° 4610-2000, la cual se encuentra detallada en
el numeral 4.4 de la presente Directiva. |
Resolución
de Superintendencia N° 086-2000/SUNAT Pág.
191647 |
FE
DE ERRATAS. Se
publica la Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N°
086-2000/SUNAT publicada el 08.08.2000. Artículo
1°, primer párrafo DICE: “... -Nombres
y apellidos, o denominación o razón social del contribuyente, según
sea el caso; ...” DEBE
DECIR: “... -Nombres
y apellidos, o denominación o razón social del contribuyente, según
sea el caso; así como el número de Registro Único del Contribuyentes
– RUC; ...” Artículo
1° tercer párrafo DICE: “...
los nombres y apellidos, o la denominación o razón social del
contribuyente, la denominación del libro...”. DEBE
DECIR: “...
los nombres y apellidos, o la denominación o razón social del
contribuyente, el número de Registro Único del Contribuyentes –RUC,
la denominación del libro...”. |
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36 |
PROGRAMA
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL BOLETÍN
OFICIAL (PÁG. 33) |
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NOMBRE |
CONVOCATORIA |
HORA |
LUGAR |
Tecno
Power S.A.* |
29 de
setiembre, 04 y 09 de octubre del año 2000. |
5:00 p.m. |
Calle
Francisco Moreyra y Riglos N° 870, Pueblo Libre. |
Los
acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos
hasta el 08 de setiembre del año 2000, ante el Fedatario respectivo. *SUNAT
integra el Comité Transitorio de Créditos. |