PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA MIÉRCOLES 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2000

SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 091-2000/SUNAT

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Establecen disposiciones para la implementación del número de RUC de once dígitos.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 141-99/SUNAT, se aprueba el plan de implantación del número de RUC de once dígitos.

Por la presente resolución se establece que para los efectos de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 141-99/SUNAT, toda mención al Número de Identificación tributaria – NIT, se entenderá referida al número de RUC de once dígitos.

Asimismo, se sustituye el artículo 3° de la mencionada resolución por el siguiente texto:

"A partir del 2 de octubre del año 2000, los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya otorgado un número de Registro Único de Contribuyentes de ocho dígitos, deberán tomar conocimiento de su nuevo número de registro de once dígitos ingresando a la página web de la SUNAT, cuya dirección es www.sunat.gob.pe. o a través de "SUNAT contesta", teléfono 0-801-1-2100.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la SUNAT hará de conocimiento el número de RUC de once dígitos a los contribuyentes y/o responsables a quienes se les haya otorgado un número de registro de ocho dígitos, en la oportunidad que se acerquen a las oficinas de la SUNAT a realizar trámites de RUC o de comprobantes de pago y por medio de la inclusión del mismo en los documentos que la SUNAT les entregue.

Los contribuyentes y/o responsables cuya información registrada en la SUNAT contenga errores y por tal motivo no puedan conocer su número de RUC de once dígitos, deberán acercarse a las oficinas de la SUNAT con su documento de identidad a fin de actualizar sus datos, hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2000."

De otro lado, se señala que a partir del 1 de enero del año 2001, el número de RUC de once dígitos será el único número de RUC válido. Asimismo, las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, deberán imprimir el número de RUC de once dígitos en dichos documentos a partir de esa fecha.

Los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión que se impriman desde el 1 hasta el 31 de diciembre del año 2000, deberán consignar tanto el número de RUC de ocho dígitos como el de once dígitos en la esquina superior derecha de dichos documentos.

En el caso que dichos documentos hubieran sido impresos con el número de RUC de ocho dígitos, podrán seguir siendo utilizados, siempre que se consigne mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, el nuevo número de RUC de once dígitos en la esquina superior derecha de dichos documentos, sin superponerse al número de RUC de ochos dígitos preimpreso en los mismos.

 

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