PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL JUEVES 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2000

SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT

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Establecen procedimiento de redondeo a ser utilizado en la determinación de obligaciones tributarias.

Se establece el procedimiento de redondeo a ser utilizado para la determinación de las obligaciones tributarias a cargo de los deudores tributarios y de las que efectúe la SUNAT.

La información solicitada en las declaraciones de pago será expresada en números enteros; salvo que se trate de declaraciones presentadas mediante medios telemáticos, en cuyo caso dicha obligación se restringirá al rubro referido a la determinación de la deuda tributaria. A fin de cumplir lo antes señalado, se deberá considerar el primer decimal y aplicar el siguiente procedimiento de redondeo:

- Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.

- Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.

Esto será de aplicación a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Para efectos, del procedimiento de redondeo en la determinación de porcentajes, factor de actualización, coeficientes y tasa de interés moratorio, considerar:

a) En el caso de porcentaje, se considerará dos (2) decimales.

b) En el caso del factor de actualización, se considerará tres (3) decimales.

c) En el caso de coeficientes, se considerará cuatro (4) decimales.

d) En el caso de la TIM, se considerará cinco (5) decimales.

e) En el caso de la TIM Acumulada, se considerará tres (3) decimales.

El redondeo se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente al número de decimales señalados anteriormente, de acuerdo a:

1. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores a los señalados en los literales precedentes.

2. Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo, milésimo, diezmilésimo y cienmilésimo, según corresponda.

Los montos a ser utilizados en la determinación de los porcentajes o coeficientes, deberán considerar previamente el procedimiento de redondeo para la determinación de la deuda tributaria, Esta resolución será de aplicación a las normas que se publiquen con posterioridad, siempre que no se señale expresamente en aquéllas el procedimiento de redondeo.

Finalmente, el procedimiento de redondeo no será de aplicación para efecto del registro de las operaciones en los Libros y Registros Contables.

Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT

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Establecen disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta por parte de empresas que cuenten con contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.

Mediante la presente resolución se regula la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, y su reglamento, correspondiente al ejercicio gravable 1999.

Estas disposiciones son de aplicación para la declaración de aquéllas empresas que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la Ley N° 26221, así como a aquéllas que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de dicha Ley, (empresas que tenían contratos en vigor antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 26221, que se hayan adecuado a las normas de la mencionada ley), aún cuando las empresas cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales.

El artículo 3° de la presente resolución detalla la forma en la cual, las empresas antes indicadas, declararán su impuesto utilizando el PDT-Renta 99, indicando la información que necesariamente se deberá consignar y el formulario (Formulario N° 174) que deberá anexarse al disquete que contiene la declaración.

Cabe señalar que los contribuyentes que cuenten con un único contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley N° 26221 y no realicen actividades relacionadas, deberán consignar el íntegro de la información en el PDT-Renta 99. Asimismo, se señalan las pautas que deben seguir los contribuyentes a los que se les aplica la presente resolución y que llevan contabilidad en moneda extranjera.

Los Principales Contribuyentes deberán presentar el disquete con la información y los anexos correspondientes en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que les corresponda.

Los demás deudores tributarios presentarán la información en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado PDT. Los anexos que correspondan se presentarán en la Intendencia Regional u Oficina Zonal a la que pertenezca el contribuyente. La presentación de los mencionados documentos se realizará según el cronograma señalado en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 019-2000/SUNAT.

 

 

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1. "No hay condiciones para invertir en un país con una democracia aparente".

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PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL

BOLETÍN OFICIAL (PÁG. 22 y 25)

NOMBRE

CONVOCATORIA

HORA

LUGAR

OLITAM E.I.R.Ltda

10, 13 y 18 de abril del año 2000.

10:00 a.m.

Jr. Enrique Palacios N° 536, Provincia de Santa, Chimbote.

Empresa Transportes Julio César S.R.L.

10,13 y 18 de abril del año 2000

10:00 a.m.

Jr. Enrique Palacios N° 154, 2° piso, Chimbote.

Fe de Erratas.- Convocatoria de la empresa Selva Gas S.A.

Donde dice: "para los días 03, 06 y 11 de abril del 2000", debe decir: "07, 12 y 17 de abril del 2000".

Y donde dice "reconocimiento de créditos hasta el día 13 de marzo del 2000" debe decir: "reconocimiento de créditos hasta el día 17 de marzo del 2000"

 

COMISION DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA CAMARA DE COMERCIO

BOLETÍN OFICIAL (PÁG. 25)

Mediante la Resolución N° 0302-2000/CRP-ODI-CAMARA del 27 de enero del presente año se resuelve declarar Insolvente a la sociedad conyugal conformada por los Sres. Sick Cho Yeung y Lee Cho Yeung Hak.

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

BOLETÍN OFICIAL (PÁG. 22 y 24)

Se comunica a los acreedores de la empresa Service Company S.R.L. (Acreedores hábiles), que el total de los créditos reconocidos así como la relación de los acreedores hábiles para participar en la primera Junta de Acreedores, convocada para el día 03 de marzo del presente año, se encuentran a disposición de todos los acreedores en la Av. República de Panamá 6569, Barranco.

Fe de Erratas: Se precisa que los acreedores que conforman el Comité Transitorio de Créditos son los siguientes: SUNAT, Essalud, AFP Horizonte.

Se comunica a los acreedores de la empresa MUSHU S.A. (Acreedores hábiles), que el total de los créditos reconocidos así como la relación de los acreedores hábiles para participar en la primera Junta de Acreedores, convocada para el día 25 de febrero del presente año, se encuentran a disposición de todos los acreedores en Chinchón 901 San Isidro.