PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA LUNES 10 DE JULIO DEL AÑO 2000

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 27303

Pág. 190047

Ley que modifica los Artículos 252° y 254° de la Ley General de Sociedades.

La presente norma modifica los Artículos 252° y 254° del Titulo II, Sociedad Anónima Abierta , de la Sección Sétima, del Libro II, de la Ley General de Sociedades aprobada por la Ley N° 26887, con el siguiente texto:

"Artículo 252°.- Inscripción

La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre trasmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdo adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 249° o suscritas íntegramente, directa o indirectamente, por el Estado.

La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores."

"Artículo 254°.- Estipulaciones no válidas

No son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan:

1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones;

2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones; o

3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas.

La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas, aún cuando se notifique e inscriban en la sociedad.

Lo previsto en este artículo no es de aplicación a las clases de acciones no inscritas de conformidad con lo previsto en el Artículo 252°."

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

Separata Especial

 

Proyecto de Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

Se ha publicado el Proyecto de Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Las principales innovaciones se refieren a:

(i) En cuanto a la precisión de algunos aspectos del marco normativo de simplificación administrativa se consideran a los siguientes:

1. Inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los servicios prestados en exclusividad por el Estado. Esto es, a los servicios prestados por el Estado a través de sus distintas entidades y únicamente aquellos en los que el usuario no tiene posibilidad de obtener el servicio acudiendo a otro lugar o dependencia.

2. Precisión de que el TUPA no es un instrumento creador de procedimientos o tasas, sino más bien un Texto recopilador de procedimientos y tasas previamente creadas.

3. El TUPA deberá incluir información precisa especialmente en temas como:

- La descripción detallada de procedimientos y servicios.

- La exoneración taxativa de los procedimientos y servicios existentes, como de sus respectivos requisitos.

- El monto de los derechos exigidos por el trámite, expresados en un porcentaje de la UIT y difundidos en una cantidad fija expresada en la moneda de curso legal.

- Las modalidades de pago aplicables: efectivo, títulos valores, débito bancario, entre otros.

- La indicación sobre la existencia de formularios e inclusión de los mismo como anexos físicos.

4. Precisión del alcance de la "aprobación automática". En los casos en que existan procedimientos de aprobación automática pero de instrumentalización diferida, el plazo para la expedición del documento que sustente el efecto jurídico no debe ser mayor a 5 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31°, de tal forma que el administrado pueda determinar el momento preciso en que se producirá la expedición del documento en cuestión. La disposición se aplicará en aquellos casos en que la administración no requiera realizar evaluación previa alguna.

5. Identificación mínima de procedimientos que necesariamente deberán ser de aprobación automática.

6. Enumeración taxativa de los casos en que procederá la calificación previa de un procedimiento y la aplicación del silencio negativo o positivo.

7. Eliminación de los procedimientos "no regulados".

8. Los TUPA serán aprobados mediante Decreto Supremo, Norma Regional de la más alta autoridad o por Ordenanza Municipal. Asimismo, toda modificación deberá realizarse mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, norma regional de rango equivalente o acuerdo municipal.

9. Eliminación de la vigencia anual del TUPA y creación de mecanismos permanentes de evaluación de avances en simplificación administrativa.

10. Eliminación de la fecha limite de publicación de los TUPA aprobados o actualizados.

11. Derechos de Tramitación.

12. Establecimiento de mecanismos excepcionales al límite máximo de una UIT, en el cobro de las tasas.

13. Limitación a la exigencia de documentos originales, certificados, legalizados y autenticados.

14. Eliminación de las limitaciones para el nombramiento de fedatarios.

(ii) En cuanto al reforzamiento de los sistemas de seguimiento, control y fiscalización del marco de simplificación administrativa.

Actualmente, la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal y regional, que impongan barreras democráticas que impidan u obstaculicen legal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado.

Sin embargo, lo ideal es establecer un sistema de fiscalización y control de carácter integral (y no sólo referido a la imposición de barreras de acceso al mercado) y preventivo más que punitivo.

Por tanto, se propone que en el Artículo 48° del presente proyecto, que la Presidencia del Consejo de Ministros (con alcance intersectorial) tenga a su cargo el garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley en todas las entidades de la Administración Pública, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi, en el Artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868 y en el Artículo 61° del Decreto Legislativo N° 776.

 

LECTURAS SUGERIDAS

DIARIO EL PERUANO:

 

1. Gobierno modifica programación de créditos agropecuarios.

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2. Disponen cobro de adeudos a Caja del Pescador.

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3. Los nuevos desafíos del Derecho Informático en el siglo XXI.

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4. Avanza normatividad sobre informática jurídica en el Perú.

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5. NIC para el sector público: nuevo desafío contable.

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6. Sistema de contabilidad de costos: prepare a su empresa.

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7. Importaciones y/o adquisiciones de bienes de capital. En: Consultorio jurídico.

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DIARIO GESTION:

 

1. Créditos agropecuarios. En: Periscopio Económico.

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2. Proponen dar crédito tributario. En: Periscopio Tributario.

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3. Lo que aún falta en la legislación de e-commerce.

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4. Conasev y BVL impulsan negociación de Certificados de Depósito bancarios.

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5. Patrimonio administrado por fondos mutuos ascenderá a US$1,000 mlls. en dos años.

Pág. 30

6. Proponen crear fondos de capitalización que apoye a empresas viables.

Pág. 31

7. Traslado de empresas de provincias a Lima podría acelerarse.

Pág. 36

8. Empresarios de provincias piden prorrogar fraccionamiento tributario.

Pág. 36

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL

BOLETÍN OFICIAL (PÁG. 26)

NOMBRE

CONVOCATORIA

HORA

LUGAR

Empresa Constructora Villena Hnos. S.A.*

23, 28 de agosto y 1 de setiembre del año 2000.

10:00 a.m.

Calle Juan del Carpio N° 249, San Isidro.

Empresa Constructora J.H. Baez S.A.*

23, 28 de agosto y 1 de setiembre del año 2000.

10:00 a.m.

Unidad Vecinal Santiago N° 103 Bloque 11, Cusco.

Los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 02 de agosto del año 2000, ante el Fedatario respectivo.

*SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos.