PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA LUNES 10 DE JULIO DEL AÑO 2000
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CONGRESO DE LA REPUBLICA |
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Ley N° 27303 Pág. 190047 |
Ley que modifica los Artículos 252° y 254° de la Ley General de Sociedades. La presente norma modifica los Artículos 252° y 254° del Titulo II, Sociedad Anónima Abierta , de la Sección Sétima, del Libro II, de la Ley General de Sociedades aprobada por la Ley N° 26887, con el siguiente texto: "Artículo 252°.- Inscripción La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la libre trasmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdo adoptados con anterioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 249° o suscritas íntegramente, directa o indirectamente, por el Estado. La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores." "Artículo 254°.- Estipulaciones no válidas No son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan:
La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas, aún cuando se notifique e inscriban en la sociedad. Lo previsto en este artículo no es de aplicación a las clases de acciones no inscritas de conformidad con lo previsto en el Artículo 252°." |
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MINISTERIO DE JUSTICIA |
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Separata Especial
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Proyecto de Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Se ha publicado el Proyecto de Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Las principales innovaciones se refieren a: (i) En cuanto a la precisión de algunos aspectos del marco normativo de simplificación administrativa se consideran a los siguientes:
(ii) En cuanto al reforzamiento de los sistemas de seguimiento, control y fiscalización del marco de simplificación administrativa. Actualmente, la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI es competente para conocer sobre los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal y regional, que impongan barreras democráticas que impidan u obstaculicen legal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado. Sin embargo, lo ideal es establecer un sistema de fiscalización y control de carácter integral (y no sólo referido a la imposición de barreras de acceso al mercado) y preventivo más que punitivo. Por tanto, se propone que en el Artículo 48° del presente proyecto, que la Presidencia del Consejo de Ministros (con alcance intersectorial) tenga a su cargo el garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley en todas las entidades de la Administración Pública, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi, en el Artículo 26° BIS del Decreto Ley N° 25868 y en el Artículo 61° del Decreto Legislativo N° 776. |
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LECTURAS SUGERIDAS |
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DIARIO EL PERUANO: |
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1. Gobierno modifica programación de créditos agropecuarios. |
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2. Disponen cobro de adeudos a Caja del Pescador. |
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3. Los nuevos desafíos del Derecho Informático en el siglo XXI. |
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4. Avanza normatividad sobre informática jurídica en el Perú. |
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5. NIC para el sector público: nuevo desafío contable. |
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6. Sistema de contabilidad de costos: prepare a su empresa. |
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7. Importaciones y/o adquisiciones de bienes de capital. En: Consultorio jurídico. |
Pág. 28 |
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DIARIO GESTION: |
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1. Créditos agropecuarios. En: Periscopio Económico. |
Pág. 10 |
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2. Proponen dar crédito tributario. En: Periscopio Tributario. |
Pág. 10 |
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3. Lo que aún falta en la legislación de e-commerce. |
Pág. 25 |
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4. Conasev y BVL impulsan negociación de Certificados de Depósito bancarios. |
Pág. 30 |
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5. Patrimonio administrado por fondos mutuos ascenderá a US$1,000 mlls. en dos años. |
Pág. 30 |
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6. Proponen crear fondos de capitalización que apoye a empresas viables. |
Pág. 31 |
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7. Traslado de empresas de provincias a Lima podría acelerarse. |
Pág. 36 |
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8. Empresarios de provincias piden prorrogar fraccionamiento tributario. |
Pág. 36 |
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PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL BOLETÍN OFICIAL (PÁG. 26) |
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NOMBRE |
CONVOCATORIA |
HORA |
LUGAR |
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Empresa Constructora Villena Hnos. S.A.* |
23, 28 de agosto y 1 de setiembre del año 2000. |
10:00 a.m. |
Calle Juan del Carpio N° 249, San Isidro. |
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Empresa Constructora J.H. Baez S.A.* |
23, 28 de agosto y 1 de setiembre del año 2000. |
10:00 a.m. |
Unidad Vecinal Santiago N° 103 Bloque 11, Cusco. |
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Los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 02 de agosto del año 2000, ante el Fedatario respectivo. *SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos. |
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