PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA VIERNES 14 DE JULIO DEL AÑO 2000
CONGRESO DE LA REPUBLICA |
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Ley N° 27305 Pág. 190219 |
Ley que modifica los Artículos 8°, 9°, 14° y 17° del Capítulo I del Título II del Decreto Legislativo N° 776, referidos al Impuesto Predial Mediante la presente ley se modifican los siguientes artículos del Decreto Legislativo N° 776: "Artículo 8°.- (...) Se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. (...) Artículo 9°.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. Artículo 14°.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: (...) B) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Artículo 17°.- Están inafectos del impuesto los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades; excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. (...)". Asimismo, se precisa, para efectos de la aplicación del segundo párrafo del Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 776, que no se consideran predios a las instalaciones portuarias fijas y permanentes que se construyan sobre el mar, como los muelles y los canales de acceso; ni a las vías terrestres de uso público. |
LECTURAS SUGERIDAS |
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DIARIO EL PERUANO: |
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1. Janada: Criterios de rentabilidad deben guiar a inversores. |
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3. Congreso evaluará beneficios para reinversión de utilidades. |
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4. Contratos de estabilidad jurídica. |
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5. Parlamentario Lam Alvarez: Minería no perderá ventajas tributarias. |
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DIARIO GESTION: |
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1. Triunfalista. En: A Puerta Cerrada. |
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2. Convenios de estabilidad jurídica se firmarán a partir de inversiones de US$ 5 mlls. |
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3. Goldenberg en desacuerdo con exoneración de impuestos a la reinversión de utilidades. |
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4. Joy Way: Convenios de estabilidad tributaria se harán extensivos a todos los sectores. |
Pág. 12 |
5. Secada: No se ha medido impacto de eliminar beneficios a la minería. |
Pág. 16 |
6. Zona franca marítima "Isla San Lorenzo". |
Pág. 16 |
7. Se debe recuperar confianza de inversionistas. |
Pág. 16 |
8. Baertl: Inversionistas han perdido la confianza en el país. |
Pág. 18 |
9. Se generaría ola de devolución de concesiones mineras. |
Pág. 18 |
10. Cultura de pago. En: Periscopio financiero. |
Pág. 32 |
PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL BOLETÍN OFICIAL (PÁGS. 29 y 30) |
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NOMBRE |
CONVOCATORIA |
HORA |
LUGAR |
Steval S.A.* |
31 de agosto, 05 y 08 de setiembre del año 2000. |
11:00 a.m. |
Ramón Ribeyro N° 286, San Antonio, Miraflores. |
Ingeniería Tecnología y Servicios Afines S.R.Ltda. – INTECSA S.R.LTDA.* |
31 de agosto, 05 y 08 de setiembre del año 2000. |
11:00 a.m. |
Jr. Abtao N° 703 – 3er Piso – Of. 2, Huánuco. |
Los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 09 de agosto del año 2000, ante el Fedatario respectivo. *SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos. |