PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA LUNES 24 DE JULIO DEL AÑO 2000

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley N° 27326

Pág. 190835

Ley por la que se modifica el artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Por la presente Ley, se modifica el artículo 57° del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, en los siguientes términos:

"COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS DEL EMPLEADOR

Artículo 57°.- Si el trabajador al momento que se extingue su vínculo laboral o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, alguna cantidad o pensión, éstas se compensarán de aquellas que la autoridad judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador.

Para que proceda la compensación debe constar expresamente en documento de fecha cierta que la cantidad o pensión otorgada se efectúa conforme con lo establecido en el párrafo precedente, o en las normas correspondientes del Código Civil.

Las sumas que el empleador entregue en forma voluntaria al trabajador como incentivo para renunciar al trabajo, cualquiera sea la forma de su otorgamiento, no son compensables de la liquidación de beneficios sociales o de la que mande pagar la autoridad judicial por el mismo concepto."

Ley N° 27328

Pág. 190835

Ley que incorpora bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Mediante la presente Ley, se incorpora bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que conforman el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP).

Asimismo, se establece que la SBS ejercerá el control de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con arreglo a las disposiciones del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 54-97-EF, sus normas complementarias, reglamentarias y demás normatividad aplicable. En las funciones de supervisión, la SBS actuará adicionalmente, con todas las prerrogativas que su Ley Orgánica le reconoce.

 

LECTURAS SUGERIDAS

DIARIO EL PERUANO:

1. Una nueva versión del Plan Contable General.

Pág. 22

2. Letras de cambio en garantía.

Pág. 28

3. El juez como conciliador.

Pág. 28

4. Reforma y modernización del Poder Judicial. En: Consultorio jurídico.

Pág. 28

DIARIO GESTION:

 

1. Deudas reconocidas de empresas que optaron por liquidarse llegaron a 3.7% del PBI.

Pág. 12

2. ¿Cómo resolver el problema de descapitalización empresarial?.

Pág. 13

3. El 37% de los contribuyentes que declararon sus impuestos no los pagó.

Pág. 16

4. Responsabilidad de agentes de Aduanas. En: Periscopio económico.

Pág. 18

5. Medidas económicas.

Pág. 28

6. Aumento de empresas en programas de reestructuración afecta liquidez de acreedores.

Pág. 35

7. El 49.5% de los créditos a empresas tiene problemas de pago.

Pág. 35

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL

BOLETÍN OFICIAL (PÁGS. 29 y 37)

NOMBRE

CONVOCATORIA

HORA

LUGAR

Juan Luis Arana Ávila*

11, 14 y 19 de setiembre del año 2000.

10:30 a.m.

Av. El Ejército N° 600, Puno.

Compañía Minera Arlanda S.A.*

11, 14 y 19 de setiembre del año 2000.

10:30 a.m.

Av. Javier Prado Este N° 1812, Of. 301, San Borja, Lima.

Los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 18 de agosto del año 2000, ante el Fedatario respectivo.

*SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos.