PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA LUNES 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000
CONGRESO DE LA REPÚBLICA |
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Ley N° 27287 Pág. 188148 Separata Especial |
Ley de Títulos Valores. La presente Ley de Títulos Valores está conformado por dos libros: Libro Primero – Parte General, el cual contiene las siguientes secciones:
Libro Segundo – Parte Especial: De los Títulos Valores Específicos
Cabe señalar que entre las Disposiciones Modificatorias que establece esta Ley se encuentran:
Respecto a la Factura Conformada, el artículo 163° establece cuáles son sus características:
Asimismo, se establece en el artículo 169° de la presente Ley, que el plazo de pago o pagos del saldo del precio no debe ser mayor de un año, desde la fecha de su conformidad. Finalmente, el artículo 171° establece que son aplicables las disposiciones referidas a la Letra de Cambio para la Factura Conformada, en cuanto no resulte incompatible con su naturaleza. |
LECTURAS SUGERIDAS |
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DIARIO EL PERUANO: |
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1. Proponen limitar intereses moratorios de los bancos. |
Pág. 19 |
2. Donación de órganos y de tejidos. En: Consultorio jurídico. |
Pág. 28 |
DIARIO GESTION: |
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1. La nueva Ley General de la Pequeña y Microempresa. |
Pág. 14 |
2. Postergan acuerdo final para reestructuración de Cofaco. |
Pág. 23 |
3. Conasev empezará a revisar reglamento de fondos de inversión. |
Pág. 31 |
PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL BOLETÍN OFICIAL (PÁG. 32) |
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NOMBRE |
CONVOCATORIA |
HORA |
LUGAR |
Humberto Otiniano Ávalos* |
09, 14 y 17 de agosto del año 2000. |
11:00 a.m. |
Jr. Enrique Palacios N° 536, Chimbote. |
Los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 17 de julio del año 2000, ante el Fedatario respectivo. *SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos. |