PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA LUNES 19 DE JUNIO DEL AÑO 2000

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley N° 27287

Pág. 188148

Separata Especial

Ley de Títulos Valores.

La presente Ley de Títulos Valores está conformado por dos libros:

Libro Primero – Parte General, el cual contiene las siguientes secciones:

- Reglas Generales Aplicable a los Títulos Valores

- De la Circulación de los Títulos Valores

- De las Cláusulas Especiales de los Títulos Valores

- De las Garantías de los Títulos Valores

- Del Pago

- Del Protesto

- De las Acciones Cambiarias Derivadas de los Títulos Valores.

- De la Prescripción y Caducidad de las Acciones Derivadas de los Títulos Valores

- Del Deterioro, Destrucción, Extravío y Sustracción de Títulos Valores

- De las Normas de Derecho Internacional Aplicables a los Títulos Valores.

Libro Segundo – Parte Especial: De los Títulos Valores Específicos

- De la Letra de Cambio

- Del Pagaré

- De la Factura Conformada

- Del Cheque

- Del Certificado Bancario de Moneda Extranjera y de Moneda Nacional

- Del Certificado de Depósito y el Warrant

- Del Conocimiento de Embarque y la Carta de Porte

- De los Valores Mobiliarios

- De los Títulos y Valores Especiales

Cabe señalar que entre las Disposiciones Modificatorias que establece esta Ley se encuentran:

- Modificación a los incisos 1) y 2) del artículo 693°, inciso 2) del artículo 700°, y el inciso 3) de la quinta disposición final del Código Procesal Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N° 768, y cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS.

- Modificación a los Artículos 81°, 82°, 98° y el último párrafo del artículo 33° de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Legislativo N° 861.

- Modificación al tercer párrafo del artículo 92°, el segundo párrafo del artículo 93° y el artículo 309° de la Ley General de Sociedades, aprobado por la Ley N° 26887.

- Modificación al Capítulo III del Título VI y el artículo 215° del Código Penal.

- Modificación de la Sección Tercera del Capítulo II del Título II de la Ley del Notariado, aprobado mediante Decreto Ley N° 26002.

- Modificación del inciso 8) del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia, Ley N° 26702.

Respecto a la Factura Conformada, el artículo 163° establece cuáles son sus características:

a) Se origina de la compra venta de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio;

b) El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro;

c) Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el título representa;

d) La conformidad puesta por el comprador o adquirente en el texto del título demuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario que éste recibió la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada a su total satisfacción;

e) Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objeto de transmisión; y

f) Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda que queda constituida sobre la mercadería y bienes descritos en el mismo documento, en favor del tenedor;

Asimismo, se establece en el artículo 169° de la presente Ley, que el plazo de pago o pagos del saldo del precio no debe ser mayor de un año, desde la fecha de su conformidad.

Finalmente, el artículo 171° establece que son aplicables las disposiciones referidas a la Letra de Cambio para la Factura Conformada, en cuanto no resulte incompatible con su naturaleza.

 

LECTURAS SUGERIDAS

DIARIO EL PERUANO:

 

1. Proponen limitar intereses moratorios de los bancos.

Pág. 19

2. Donación de órganos y de tejidos. En: Consultorio jurídico.

Pág. 28

DIARIO GESTION:

 

1. La nueva Ley General de la Pequeña y Microempresa.

Pág. 14

2. Postergan acuerdo final para reestructuración de Cofaco.

Pág. 23

3. Conasev empezará a revisar reglamento de fondos de inversión.

Pág. 31

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL

BOLETÍN OFICIAL (PÁG. 32)

NOMBRE

CONVOCATORIA

HORA

LUGAR

Humberto Otiniano Ávalos*

09, 14 y 17 de agosto del año 2000.

11:00 a.m.

Jr. Enrique Palacios N° 536, Chimbote.

Los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 17 de julio del año 2000, ante el Fedatario respectivo.

*SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos.