PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA MARTES 27 DE JUNIO DEL AÑO 2000
PCM |
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Decreto Supremo N° 011-2000-PCM Pág. 188761 |
Declaran el día 30 de junio feriado no laborable a nivel nacional, para trabajadores del Sector Público. Mediante la presente norma se declara feriado no laborable a nivel nacional, para los trabajadores del sector público el día 30 de junio del 2000. Para todos los fines tributarios este día será considerado día hábil. Los titulares de las entidades del sector público tomarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad. |
ECONOMÍA Y FINANZAS |
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Decreto Supremo N° 061-2000- EF Pág. 188766 |
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. Mediante el presente Decreto Supremo se establece que, salvo disposición expresa en contrario en los casos en que, según el TUPA de la SUNAT, el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC autorice a una tercera persona a realizar el trámite de cualquier procedimiento administrativo, dicha persona deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente, la que además permitirá la realización de los trámites vinculados y necesarios para llevar a cabo el procedimientos autorizado. La SUNAT podrá poner a disposición de los deudores tributarios el modelo de formato de carta poder a efecto de facilitar la tramitación de los procedimientos correspondientes. Asimismo, se deroga el procedimiento de solicitud de pase previo de minuta que se refiere el Decreto Supremo N° 198-80-EFC, así como el Decreto Supremo N° 041-88-EF, el cual dispone que las personas naturales, jurídicas, entidades públicas o privadas están obligadas a informar a la Dirección de Contribuciones, mensualmente, de sus operaciones de transferencia de bienes patrimoniales. Cabe señalar que en el presente TUPA, se han incluido 15 nuevos procedimientos, los cuales se encuentran a partir del Procedimiento N° 81 hasta el N° 95. Por otro lado, los Procedimientos excluidos del presente TUPA son los correspondientes a los N°s 15, 59, 64, 67, 68 y 78. Asimismo, cabe señalar que entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes: En los procedimientos vinculados al RUC y comprobantes de pago, se ha eliminado la exigencia de:
En los procedimientos de modificación de datos en el RUC, para los trámites correspondientes, ya no se requiere la presentación de la fotocopia simple del documento de identidad del deudor tributario, del pasaporte vigente, de la partida de matrimonio, de la licencia municipal de funcionamiento o del carnet del empleador, siendo suficiente su exhibición. En el procedimiento de baja de inscripción en el RUC por cierre o cese definitivo no se requiere la presentación del escrito indicando el motivo, siendo suficiente la presentación del formulario 2135 "Solicitud de Baja de Inscripción de Tributos". |
DECRETO DE URGENCIA |
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Decreto de Urgencia N° 043-2000 Pág. 188832 |
Fe de Erratas. Fe de Erratas de Decreto de Urgencia N° 043-2000, publicado en la edición del día 24 de junio de 2000, en la página 188344. Quinto considerando DICE: Que en consecuencia es necesario incrementar en Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100 000 000.00), la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a que se refiere el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 002-2000; DEBE DECIR: Que en consecuencia es necesario incrementar en Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000.00), la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a que se refiere el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 002-2000; Artículo 1°.- DICE: Amplíase en Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100 000 000.00), la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a que se refiere el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 002-2000; DEBE DECIR: Amplíase en Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000.00), la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público a que se refiere el Artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 002-2000; |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
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Resolución Administrativa N° 014-2000-STP-EDTA-CS Pág. 188832 |
Designan Juez Suplente Especializado en la tramitación de procesos por delitos Tributarios y Aduaneros. Mediante la presente norma se deja sin efecto la designación del doctor José Napoleón Jara Martell como Juez Penal Suplente Especializado en la tramitación de procesos por delitos Tributarios y Aduaneros. Asimismo, se designa con retroactividad al siete de junio del presente año, al doctor Víctor Aguirre Loaiza, Juez del Tercer Juzgado Penal de Maynas como Juez Suplente Especializado en la tramitación de procesos por delitos Tributarios y Aduaneros. |
LECTURAS SUGERIDAS |
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DIARIO EL PERUANO: |
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1. Iberico considera inconveniente el pago diferido del IGV. |
Pág. 19 |
2. Empresas deben negociar con acreedores antes de ingresar en reestructuración. |
Pág. 21 |
DIARIO GESTION: |
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1. Gobierno flexibilizaría sistema de regalías en contratos petroleros. |
Pág. 10 |
2. La Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. |
Pág. 16 |
3. Nueva Ley de Títulos Valores fomentaría mejores condiciones para descuento de facturas. |
Pág. 32 |
4. Iberico: SUNAT cumple con devolución de impuestos a exportadores. |
Pág. 36 |
5. Hoy continúa debate del proyecto que modifica Código Tributario. |
Pág. 36 |
PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL BOLETÍN OFICIAL (PÁGS. 24, 26, 27) |
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NOMBRE |
CONVOCATORIA |
HORA |
LUGAR |
Vigilancia Supervisión y Control S.R.Ltda.* |
14, 17 y 22 de agosto del año 2000. |
11:00 a.m. |
Av. Santa Cruz N° 255, Miraflores. |
Miguel Antonio Gómez Loyola.* |
14, 17 y 25 de agosto del año 2000. |
6:00 p.m. |
Calle A, Mz. C Lote 13, Parque Industrial, La Angostura, Ica. |
Marketing de Telecomunicaciones S.A.* |
14, 17 y 21 de agosto del año 2000. |
4:00 p.m. |
Av. Benavides N° 1618 , Urb. San Antonio, Miraflores. |
Adriana del Socorro Ramírez Villavicencio* |
11, 16 y 21 de agosto del año 2000. |
3:00 p.m. |
Av. Sáenz Peña N° 2243 – 2245, Urb. Latina, distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Lambayeque. |
Los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 19 (en el último caso), el 20 (en el segundo caso) y el 21 (en el primer y tercer caso) de julio del año 2000, ante el Fedatario respectivo. *SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos. |
SEMINARIO |
"LA NUEVA LEY DE TÍTULOS VALORES" IMPLICANCIAS FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS Lugar: Salón Paracas del Swissotel – Lima (Vía Central 150, Centro Empresarial Real, San Isidro). Fecha: 12 de julio del año 2000. Horario: 6-9 p.m. Informes e inscripciones: Andrés Reyes 165 – F, San Isidro. Telef.: 422 – 9965, Fax. 442 – 1793 Celular: 855 – 9548 |