PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA JUEVES 16 DE MARZO DEL AÑO 2000
MITINCI |
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Decreto Supremo N° 006-2000-ITINCI
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Modifican procedimientos relacionados a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio. Por la presente norma se modifican los procedimientos N°s. 54 al 68, relacionados a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales-MITINCI, aprobado por Decreto Supremo N° 006-99-ITINCI. Cabe señalar que el procedimiento N° 68 sobre Recurso Impugnativo de materia tributaria, se ha modificado en lo referente a:
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SUNAT |
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Resolución de Superintendencia N° 038-2000/SUNAT
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Modifican Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual de Notarios, en lo referido a la declaración o constancia de no tener información a declarar. Por la presente norma se modifica el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT, en adelante Reglamento, lo siguiente: - Respecto al cese del notario, se incorpora como tercer párrafo del artículo 3° del Reglamento, que el notario que se encargue del oficio y cierre de registros deberá presentar, a nombre del notario que cesa, la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley N° 26002. Asimismo, presentará la mencionada Declaración o Constancia correspondiente al ejercicio anterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para presentarla. - Se incorpora como segundo párrafo del artículo 9° del Reglamento que, cuando se produzca el cese del notario, la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar", se efectuará en el plazo señalado en el primer párrafo del artículo 9° del Reglamento o en el plazo de tres meses contado desde que el notario reciba el encargo del oficio, lo que ocurra después. - Se sustituyen la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias del Reglamento y se establece que por el ejercicio 1999, los notarios presentarán la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar", según sea el caso, desde el 03.04.2000 hasta las fechas de vencimiento que se señalan en el anexo adjunto a la presente resolución. Asimismo, se señala que cuando se produzca el cese del notario, la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" se efectuará el 03.04.2000 o en el plazo de tres meses contado desde que el notario reciba el encargo del oficio, lo que ocurra después. - Finalmente, se sustituye el Anexo del Reglamento sobre cronograma de vencimiento, por el que se adjunta a la presente resolución. |
LECTURAS SUGERIDAS |
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DIARIO EL PERUANO: |
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1. Estiman necesaria presentación de la declaración de bienes y rentas. |
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DIARIO GESTIÓN: |
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1. El forward: alternativas para su correcta aplicación. |
Pág. 16 |
2. ¿Existe conflictos de intereses entre la auditoría y la asesoría legal?. |
Pág. 18 |
COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (PÁG. 25) |
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NOMBRE |
CONVOCATORIA |
LUGAR |
Corporación Andina de Distribución S.A.C. |
31 de marzo; 05 y 10 de abril del año 2000. |
Av. Garcilazo de la Vega N° 981, Lima. |