PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA JUEVES 16 DE MARZO DEL AÑO 2000

MITINCI

Decreto Supremo N° 006-2000-ITINCI

 

Pág. 184759

Modifican procedimientos relacionados a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio.

Por la presente norma se modifican los procedimientos N°s. 54 al 68, relacionados a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales-MITINCI, aprobado por Decreto Supremo N° 006-99-ITINCI.

Cabe señalar que el procedimiento N° 68 sobre Recurso Impugnativo de materia tributaria, se ha modificado en lo referente a:

- Reclamación, conforme a lo dispuesto por el artículo 137° del Código Tributario. aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF

- Elevación de la Apelación en materia tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 146° y siguientes del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF.

 

SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 038-2000/SUNAT

 

Pág. 184779

Modifican Reglamento para la Presentación de la Declaración Anual de Notarios, en lo referido a la declaración o constancia de no tener información a declarar.

Por la presente norma se modifica el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT, en adelante Reglamento, lo siguiente:

- Respecto al cese del notario, se incorpora como tercer párrafo del artículo 3° del Reglamento, que el notario que se encargue del oficio y cierre de registros deberá presentar, a nombre del notario que cesa, la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22° de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley N° 26002. Asimismo, presentará la mencionada Declaración o Constancia correspondiente al ejercicio anterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para presentarla.

- Se incorpora como segundo párrafo del artículo 9° del Reglamento que, cuando se produzca el cese del notario, la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar", se efectuará en el plazo señalado en el primer párrafo del artículo 9° del Reglamento o en el plazo de tres meses contado desde que el notario reciba el encargo del oficio, lo que ocurra después.

- Se sustituyen la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias del Reglamento y se establece que por el ejercicio 1999, los notarios presentarán la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar", según sea el caso, desde el 03.04.2000 hasta las fechas de vencimiento que se señalan en el anexo adjunto a la presente resolución. Asimismo, se señala que cuando se produzca el cese del notario, la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" se efectuará el 03.04.2000 o en el plazo de tres meses contado desde que el notario reciba el encargo del oficio, lo que ocurra después.

- Finalmente, se sustituye el Anexo del Reglamento sobre cronograma de vencimiento, por el que se adjunta a la presente resolución.

 

LECTURAS SUGERIDAS

DIARIO EL PERUANO:

1. Estiman necesaria presentación de la declaración de bienes y rentas.

Pág. 04

DIARIO GESTIÓN:

1. El forward: alternativas para su correcta aplicación.

Pág. 16

2. ¿Existe conflictos de intereses entre la auditoría y la asesoría legal?.

Pág. 18

 

COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (PÁG. 25)

NOMBRE

CONVOCATORIA

LUGAR

Corporación Andina de Distribución S.A.C.

31 de marzo; 05 y 10 de abril del año 2000.

Av. Garcilazo de la Vega N° 981, Lima.