PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA SÁBADO 18 DE MARZO DEL AÑO 2000

ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución Ministerial N° 050-2000-EF/10

Pág. 184820

Declaran infundado e improcedente recurso de queja interpuesto contra resolución emitida por el Tribunal Fiscal.

Por la presente norma se declara INFUNDADO el Recurso de Queja que Juan Gutiérrez Talledo interpone contra la Resolución del Tribunal Fiscal N° 308-5-99, aduciendo que se restringió su legítimo derecho para hacer uso de la palabra de acuerdo a Ley y que no se tomó en cuenta el desconocimiento del fallecimiento del contador, así como, del término para informar la pérdida de los libros y facturas.

El Ministerio de Economía y Finanzas señala que la queja carece de sustento, puesto que no se tomó en cuenta los Artículos 150°, 145° y 148° del TUO del Código Tributario aprobado mediante D.S. N° 135-99-EF, esto es que el apelante podrá hacer uso de la palabra dentro de los 45 días hábiles de interpuesto el recurso de apelación, que el recurso de apelación debe ser presentado ante el órgano que emitió la resolución apelada, así como los medios probatorios admisibles en el Tribunal Fiscal.

Finalmente, el recurrente debió comunicar el extravío de documentos a la Administración Tributaria, de acuerdo al numeral 7 del Artículo 87° del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo 816.

 

Resolución Ministerial N° 051-2000-EF/10

Pág. 184820

Declaran infundado e improcedente recurso de queja interpuesto contra resolución emitida por el Tribunal Fiscal.

Por la presente norma se declara INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Tomás Espinoza Chamorro contra la Resolución del Tribunal Fiscal N° 1112-3-99 que declaró improcedente la solicitud de ampliación de la Resolución N° 856-3-98. Cabe señalar que el recurrente interpuso apelación de puro derecho contra la Resolución N° 856-3-98.

En aplicación del Artículo 103° del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N° 02-94-JUS, la apelación contra la Resolución N° 56-3-98 fue tramitada por el Tribunal Fiscal como una solicitud de ampliación, puesto que no cabía considerar al escrito presentado como apelación de puro derecho, ya que existía un pronunciamiento anterior del Tribunal Fiscal respecto a la misma controversia.

De lo expuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas señala que la resolución cuestionada ha sido dictada conforme a las normas del Código Tributario.

 

Resolución Ministerial N° 052-2000-EF/10

Pág. 184821

Declaran infundado e improcedente recurso de queja interpuesto contra resolución emitida por el Tribunal Fiscal.

Por la presente norma se declara INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Joaquín Paulino García contra la Resolución del Tribunal Fiscal N° 937-3-99 que declaró improcedente la solicitud de ampliación de la Resolución N° 614-3-99, en la que manifestaba que Tribunal Fiscal omitió pronunciarse respecto de la competencia del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para resolver reclamaciones.

Al respecto el MEF señala que el Tribunal Fiscal se pronunció sobre todos los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso de apelación.

 

Resolución Ministerial N° 053-2000-EF/10

Pág. 184821

Declaran infundado e improcedente recurso de queja interpuesto contra resolución emitida por el Tribunal Fiscal.

Por la presente norma se declara INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Sara Malpartida Carnero contra la Resolución del Tribunal Fiscal N° 939-3-99 que declaró improcedente la solicitud de ampliación de la Resolución N° 611-3-99, en la que manifestaba que el Tribunal Fiscal omitió pronunciarse respecto de la competencia del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para resolver reclamaciones.

Al respecto el MEF señala que el Tribunal Fiscal se pronunció sobre todos los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso de apelación.

 

 

SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 039-2000/SUNAT

Pág. 184834

Autorizan viaje de Intendente Nacional de Informática a los EE.UU., para participar en conferencia sobre soluciones empresariales para América Latina.

Por la presente norma se autoriza el viaje del señor Jesús Gustavo Figueroa y Coz, Intendente Nacional de Informática, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, del 18 al 23 de marzo del año 2000, para asistir a la VII Conferencia Anual de sobre Soluciones Empresariales para América Latina, SC 2000 de Microsoft.

 

Resolución de Superintendencia N° 040-2000/SUNAT

Pág. 184834

Modifican artículos del régimen temporal y del reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.

En el primer párrafo del numeral 1.3 del Artículo 1° del Régimen Temporal aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 097-99/SUNAT, se establece que sólo podrá presentarse una solicitud por cada una de las deudas siguientes:

a) Saldo de la deuda tributaria acogida al Decreto Legislativo N° 848.

b) Saldo de la deuda tributaria al amparo del artículo 36° del Código Tributario.

c) Otras administradas por la SUNAT.

Asimismo, se señala que sólo podrá presentarse una solicitud por cada uno de los literales anteriores.

A través de la presente norma se dispone además que en los casos en que el deudor tributario hubiera cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el mencionado literal c), éste podrá presentar una nueva solicitud respecto del mismo tipo de deuda.

Por otro lado, se sustituye los incisos a) y c) del Artículo 26° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 089-99/SUNAT, referidos a los casos de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento, a efecto de señalar que no se considerará incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectúe hasta el último día hábil del mes siguiente a su vencimiento.

 

 

LECTURAS SUGERIDAS

DIARIO EL PERUANO:

1. MEF y BID suscriben acuerdo de préstamo por 206 millones de dólares.

Pág. 02

DIARIO GESTIÓN:

1. BID concreta apoyo financiero para programa de reforma del sector público.

Pág. 12

2. ¿Qué espera el mercado de los servicios profesionales?.

Pág. 21

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL

BOLETÍN OFICIAL (PÁG. 17)

NOMBRE

CONVOCATORIA

HORA

LUGAR

Henry’s Auto Stop Restaurant Bar Pizzería S.A.*

03, 08 y 11 de mayo del año 2000.

04:00 p.m.

Av. Arequipa N° 650, Lima – Cercado.

Asimismo, los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el día 07 de abril del presente año, ante el Fedatario respectivo.

*SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos.