PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA DOMINGO 26 DE MARZO DEL AÑO 2000

TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL

Decreto Supremo N° 002-2000-TR

 

Pág. 185084

Aprueban el Reglamento de la Ley N° 27177, que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.

Por la presente norma se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27177, que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.

Cabe señalar que, para efectos del Reglamento se deberá entender como:

- Pescador artesanal independiente, a la persona natural que habitualmente extrae recursos hidrobiológicos de aguas marinas o continentales, con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales o arte de pesca o sin utilizar las embarcaciones mencionadas, y cuyo producto extraído se destina preferentemente al consumo humano directo y cuyos ingresos no constituyen renta de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

- Procesador pesquero artesanal independiente, a aquella persona natural que realiza el procesamiento de los recursos hidrobiológicos empleando instalaciones y técnicas simples con predominio de trabajo manual, para la obtención de productos elaborados y preservados en condiciones aptas de sanidad y calidad sin alterar las condiciones del medio ambiente y salud humana, y cuyos ingresos no constituyen renta de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

- Entidad responsable, a la organización social responsable de la declaración y pago de las contribuciones a cargo del comercializador, armador artesana, pescador y procesador pesquero artesanal independiente.

Asimismo, se establece que las Entidades Responsables deberán inscribirse en las dependencias correspondientes del Ministerio de Pesquería y presentar adicionalmente copia simple del RUC.

Cabe señalar que el Banco de la Nación habilitará una cuenta por cada entidad responsable inscrita en las mencionadas dependencias. Las cuentas tendrán carácter de intangibles e inembargables y sólo se utilizarán para el pago de las deudas tributarias por contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 27177.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco de la Nación emitirá chequeras a nombre de las entidades responsables. Dichas chequeras contendrán cheques no negociables y nominativos, e indicarán de manera preimpresa que se emiten a favor de "ESSALUD (o la entidad encargada de la recaudación de las contribuciones)/Banco de la Nación".

Por otro lado, en la Segunda Disposición Transitoria y Final se establece que en virtud del Convenio de Recaudación suscrito por el ESSALUD con la SUNAT y en tanto éste se mantenga vigente:

a. La declaración, pago, registro y control de las obligaciones a que se refiere el presente Reglamento, se efectuarán de acuerdo con los procedimientos que tiene aprobados o que apruebe la SUNAT.

b. Los cheques se emitirán a favor de "SUNAT/Banco de la Nación".

c. El pago de las obligaciones tributarias de las entidades responsables notificadas como Principales Contribuyentes por SUNAT se seguirán cumpliendo en las ventanillas del Banco de la Nación de aquella institución correspondiente a su domicilio fiscal.

 

JUSTICIA

Decreto Supremo N° 001-2000-JUS

 

Pág. 185081

Aprueban el Reglamento sobre la aplicación de normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información a entidades públicas y privadas.

Mediante el Capítulo III del presente decreto, se regula los efectos legales de las Microformas en los Procedimientos Administrativos, estableciéndose lo siguiente:

- El uso de microformas como medio de conservación de expedientes administrativos, en el cual se señala que las entidades públicas que hayan adoptado el sistema de microformas, podrán utilizarlos para la conservación de los expedientes administrativos. Sin embargo, deben conservar los expedientes originales en trámite por lo menos 12 meses de terminado el expediente. Asimismo, se señala que un expediente se considera concluido a partir de que exista una resolución definitiva o consentida, o en su caso, a partir de la fecha en que haya operado el abandono del procedimiento.

- El valor probatorio y efecto legal de las microformas en los Procedimientos Administrativos y su transmisión telemática, señalándose los documentos archivados por las entidades públicas a través de medios portadores de microformas obtenidos con arreglo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 681, que regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivos de documentos e información, tienen pleno valor probatorio y efecto legal para su uso en procedimientos administrativos y para su transmisión telemática.

 

LECTURAS SUGERIDAS

DIARIO EL PERUANO:

1. Reducción en 50% de importación de arroz beneficiará a productores.

Pág. 03

DIARIO GESTIÓN:

 

1. Toledo ofrece medidas tributarias para reactivar producción.

Pág. 18

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL

BOLETÍN OFICIAL (PÁG. 12)

NOMBRE

CONVOCATORIA

HORA

LUGAR

Transportes Candama E.I.R.Ltda.*

10, 15 y 18 de mayo del año 2000.

10:00 a.m.

Jr. Enrique Palacios N° 536, Chimbote.

Asimismo, los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el día 14 de abril del presente año, ante el Fedatario respectivo.

*SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos.