PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA MARTES 28 DE MARZO DEL AÑO 2000
DECRETO DE URGENCIA |
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Decreto de Urgencia N° 022-2000 Pág. 185140 |
Autorizan a la Dirección General del Tesoro Público del MEF emitir documentos cancelatorios para efectuar reintegro del IGV a comerciantes de la Región de la Selva Mediante el Decreto Supremo N° 29-2000-EF se establece el procedimiento vinculado al reintegro del IGV a los comerciantes de la Región de la Selva. En consecuencia, a fin de efectuar el mencionado reintegro, por el presente decreto se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir Documentos Cancelatorios – Tesoro Público que permitan efectuar el reintegro del IGV a los comerciantes de la Región de la Selva, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo XI del Decreto Legislativo N° 821, pagado por las adquisiciones de bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país y efectuadas desde el 1° de enero del año 2000, siempre y cuando dicho Impuesto no haya sido trasladado como costo o gasto o se hubiera utilizado como crédito fiscal. |
ECONOMIA Y FINANZAS |
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Decreto Supremo N° 029-2000-EF Pág. 185141
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Establecen disposiciones para que comerciantes de la Región de la Selva presenten solicitudes de devolución a la SUNAT por reintegro del IGV La Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, exoneró del IGV a la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía hasta el 31 de diciembre del año 2000. Asimismo, el segundo párrafo de dicha disposición mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, el régimen dispuesto en el Capítulo XI del Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el cual entre otros, estableció el reintegro del IGV a los comerciantes de la Región de la Selva. En consecuencia, mediante el presente decreto se establece que a partir de su entrada en vigencia, los comerciantes de la Región de la Selva, comprendidos en el Capítulo XI del Decreto Legislativo N° 821, que hubieran pagado el IGV por las adquisiciones de bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, provenientes de sujetos afectos del resto del país y efectuadas desde el 1° de enero del año 2000, podrán presentar sus solicitudes de devolución a la SUNAT, siempre y cuando dicho Impuesto no haya sido trasladado como costo o gasto o se hubiera utilizado como crédito fiscal. Asimismo, a fin de solicitar el mencionado reintegro, los comerciantes de la Región de la Selva comprendidos en el párrafo anterior deberán cumplir con presentar las comunicaciones o declaraciones que la SUNAT establezca, en la forma, plazo y condiciones que ésta señale.
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Resolución Suprema N° 069-2000-EF Pág. 185142
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Aceptan renuncia de vocal del Tribunal Fiscal. Por la presente norma se resuelve aceptar la renuncia formulada por el doctor Oscar Omar Picón González como Vocal del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, con efectividad al 31 de marzo del año 2000.
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LECTURAS SUGERIDAS |
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DIARIO EL PERUANO: |
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1. La ONP flexibiliza inscripción en el Sistema Nacional de Pensiones. |
Pág. 10 |
2. Destacan incorporación de pescadores a Essalud. |
Pág. 11 |
3. La información privilegiada en la Ley del Mercado de Valores. |
Pág. 28 |
4. Trámite de sucesión intestada. En: Consultorio jurídico. El Nuevo Sistema de Reestructuración Patrimonial (folleto del INDECOPI) |
Pág. 28 |
DIARIO GESTIÓN: |
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1. Goldenberg: Por el momento no hay condiciones para reducir el Impuesto de Solidaridad. | Pág. 10 |
2. Ministerio de Agricultura propondrá al MEF discutir sobretasas a importación de trigo. | Pág. 12 |
3. Alicorp: Trigo no está exonerado de sobretasas arancelarias. | Pág. 19 |
4. Sobre la transformación de sucursales. En: La Nueva Economía. |
Pág. 21 |
PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL BOLETÍN OFICIAL (PÁG. 28) |
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NOMBRE |
CONVOCATORIA |
HORA |
LUGAR |
Federico Javier Chavez Gafau y Rossana E. Pavanello de Chavez* |
12, 17 y 22 de mayo del año 2000. |
10:00 a.m. |
Juan del Carpio N° 249, San Isidro |
Asimismo, los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el día 18 de abril del presente año, ante el Fedatario respectivo. * SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos. |