PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA JUEVES 04 DE MAYO DEL AÑO 2000

CONASEV

Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10

 

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Aprueban el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.

Por la presente norma se aprueba el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, en adelante Reglamento, a que se refiere el Título IX de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861.

Al respecto, el artículo 24° del Reglamento señala que para la inscripción de un Fondo Mutuo en el Registro Público del Mercado de Valores, la Sociedad Administradora deberá presentar a CONASEV, entre otros documentos, el Reglamento Interno del Fondo Mutuo y el Prospecto de Colocación.

Por su parte el artículo 26° del Reglamento, establece como uno de los requisitos del Prospecto de Colocación, el señalar el régimen tributario aplicable al Fondo Mutuo y a los partícipes.

Cabe indicar que el artículo 27° del Reglamento, señala que el Reglamento Interno del Fondo Mutuo y el Prospecto de Colocación podrán integrarse en un único documento denominado "Reglamento de Participación", el cual es parte del marco legal al que debe sujetarse el funcionamiento y las operaciones de los Fondos Mutuos y la Sociedad Administradora, esta compuesto por una parte general que es común a todos los Fondos Mutuos que gestiona la Sociedad Administradora y otra específica que destaca las normas particulares aplicables a cada Fondo Mutuo.

Al respecto, el Anexo G del Reglamento establece la manera en que podrá diseñarse el contenido del "Reglamento de Participación". En este sentido, el capítulo referido al régimen tributario señala lo siguiente:

- Con relación al régimen aplicable a los Fondos Mutuos, el artículo 31° del Reglamento de Participación, señala que de conformidad con el literal j) del artículo 14° del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los fondos mutuos son considerados como contribuyentes del Impuesto a la Renta y del Impuesto General a las Ventas, dependiendo del caso particular.

- Con relación al régimen aplicable a los Partícipes, el artículo 32° del mencionado Reglamento, señala que están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre del año 2002, los beneficios así como el mayor valor que los partícipes obtengan como consecuencia del reparto de utilidades o por rescate de sus certificados de participación en Fondos Mutuos, creados por el Decreto Legislativo N° 755 o por el Decreto Legislativo N° 861, en la parte que provengan de inversiones en valores mobiliarios, inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores, de conformidad con el inciso 4° del literal l) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta concordado con el inciso a) del artículo 9° segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF modificado por Decreto Supremo N° 194-99-EF.

Asimismo, se señala que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la distribución de beneficios o ganancias provenientes de certificados de participación de fondos mutuos de inversión en valores no constituye renta gravable.

Finalmente, se deroga la Resolución N° 84-98-EF/94.10, con excepción de los artículos 2° y 4°.

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL

BOLETÍN OFICIAL (PÁGS. 30, 33 y35)

NOMBRE

CONVOCATORIA

HORA

LUGAR

Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Vulcano Ltda.*

13, 19 y 23 de junio del año 2000.

04:00 p.m.

Av. Arequipa N° 3940, Miraflores.

Instalaciones Electromecánicas Norte S.A.*

19, 22 y 27 de junio del año 2000.

09:00 a.m.

Av. Javier Prado Oeste N° 770, Magdalena.

Librería Bolígrafo S.A.*

19, 22 y 27 de junio del año 2000.

09:00 a.m.

Jr. Bolívar N° 794, Trujillo.

Compañía Industrial Pucallpa S.A.*

19, 22 y 27 de junio del año 2000.

03:00 p.m.

Av. Federico Basadre Km. 3600 – Pucallpa.

Los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 29 de mayo del año 2000, ante el Fedatario respectivo.

*SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos.

 

LECTURAS SUGERIDAS

DIARIO EL PERUANO:

 

1. Aviación comercial accederá a beneficios tributarios.

Pág. 05

2. La tarjeta de crédito.

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DIARIO GESTION:

 

1. Magistrados que ven delitos tributarios y aduaneros seguirán por todo mayo.

Pág. 10

SEMINARIOS

PRICEWATERHOUSE COOPERS

SEMINARIOS SOBRE TEMAS JURÍDICOS, TRIBUTARIOS Y CONTABLES

Lugar: Hotel Las Américas "Salón Armendáriz"

Av. Benavides 415 – Miraflores.

Fecha: 10 de mayo al 28 de junio

Informes e inscripción: Las Begonias 441, Piso 12 – San Isidro.

Horario: de 3:30 a 6:30 p.m.

Costo: $200 cada seminario

Telfs.: 442-0567, 442-0568 Anexo 2233, 960-9811.

Fax: 442-5483.