PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA SÁBADO 27 DE MAYO DEL AÑO 2000

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley N° 27268

Pág. 187043

Ley General de la Pequeña y Microempresa.

La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción y el desarrollo de las Pequeñas y Microempresas, normando políticas de alcance general y la creación de instrumentos de promoción, formalización y para la consolidación de los ya existentes, dentro de una economía social de mercado.

Asimismo, se establece que se entenderá por Pequeña y Microempresa, en adelante PYME, a aquella unidad económica que opera una persona natural o jurídica , bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que desarrolla actividades de extracción, transformación, producción y comercialización de bienes o prestación de servicios, dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Cabe señalar que el Capítulo I del Título III de la presente Ley, referido al Régimen Tributario, de Seguridad Social y Contable, establece que las PYMES, de acuerdo a su naturaleza, están sujetas al régimen tributario correspondiente establecido en la normatividad vigente. Asimismo, el MITINCI, en coordinación con la SUNAT, disponen la capacitación de las PYMES en esta materia. Para dicho fin, pueden realizar convenios con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

Las PYMES llevan los registros y libros contables de conformidad con lo establecido en el Régimen Tributario al cual se encuentran sujetas. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, las PYMES pueden optar por llevar contabilidad completa.

Finalmente, se deroga el Decreto Legislativo N° 705, Ley de Promoción de Microempresas y Pequeñas Empresas y sus modificatorias, así como la Ley N° 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el Inicio de Actividades de las Empresas y reglamentarias, en su parte pertinente.

 

 

ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución Ministerial N° 093-2000-EF/15

 

Pág. 187047

Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específicos correspondientes a la importación de productos agropecuarios.

Por la presente norma se publican los precios FOB de referencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo N° 133-94-EF, para el caso del maíz, arroz y azúcar para la semana comprendida entre el 15 y el 21 de mayo del año 2000.

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL

BOLETÍN OFICIAL (PÁG. 16 )

NOMBRE

CONVOCATORIA

HORA

LUGAR

EMSUR S.A.*

13, 18 y 21 de julio del año 2000.

10:30 a.m.

Av. El Sol N° 909, Puno.

Los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 21 de junio del año 2000, ante el Fedatario respectivo.

*SUNAT integra el Comité Transitorio de Créditos.