PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA DOMINGO 28 DE MAYO DEL AÑO 2000

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley N° 27269

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Ley de Firmas y Certificados Digitales.

Mediante la presente ley se regula la utilización de la firma electrónica, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

Se entiende por firma electrónica cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.

Se aplica a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos.

De las Firmas Digitales:

La firma digital es aquella firma electrónica basada en el uso de una clave privada y una clave pública, de tal forma que quien conoce la clave pública no pueda derivar de ella la clave privada.

Del Titular de la Firma Digital:

El titular de la firma digital es aquella persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital que contiene una firma digital, identificándolo objetivamente con el mensaje de datos.

De los Certificados Digitales:

El certificado digital es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad.

La entidad de registro recabará los datos personales del solicitante de la firma digital directamente de éste y para los fines señalados en la presente ley.

Asimismo, la información relativa a las claves privadas y datos que no sean materia de certificación se mantiene bajo la reserva correspondiente y sólo podrá ser levantada por orden judicial o pedido expreso del suscriptor de la firma.

De las Entidades de Certificación y de Registro:

La Entidad de Certificación cumple con la función de emitir o cancelar certificados digitales, así como brindar otros servicios inherentes al propio certificado o aquellos que brinden seguridad al sistema de certificados en particular o del comercio electrónico en general. Estas entidades podrán igualmente asumir las funciones de Entidades de Registro o Verificación

La Entidad de Registro o Verificación cumple con la función de levantamiento de datos y comprobación de la información de un solicitante de certificado digital; identificación y autenticación del suscriptor de firma digital; aceptación y autorización de solicitudes de emisión de certificados digitales; aceptación y autorización de las solicitudes de cancelación de certificados digitales.

El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo, determinará la autoridad administrativa competente y señalará sus funciones y facultades. La autoridad competente se encargará del Registro de Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación. Los datos que contendrá el referido Registro deberán cumplir con la función de identificar a las mencionadas entidades.

Mientras se cree el Registro mencionado en el párrafo anterior, la validez de los actos celebrados por Entidades de Certificación y Entidades de Registro o Verificación, en el ámbito de la presente ley, está condicionada a la inscripción respectiva dentro de los 45 días siguientes a la creación del referido registro.

Reglamentación:

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

 

 

SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 067-2000/SUNAT

 

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Nombran Ejecutores Coactivos de las Intendencias Regionales de Loreto y Junín

Por la presente, se nombran como Ejecutores Coactivos, encargados de la gestión de Cobranza Coactiva de las Intendencias Regionales que se precisan, a los siguientes abogados:

- Sr. Juan José Peñaloza Delgado Intendencia Regional Loreto

- Sr. William Anatoly Cardich Menacho Intendencia Regional Junín

 

SEPARATA ESPECIAL

Resolución Directoral N° 022-2000-EF/76.01

 

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Proceso Presupuestario del Sector Público Año 2001

Por la presente resolución se aprueba la Directiva Nº 006-2000- EF/76.01, Directiva para la Programación y Formulación de los Presupuestos Institucionales del Sector Público para el Año Fiscal 2001.

Esta directiva tiene como objetivo establecer las normas de carácter técnico y operativo que permitan a los Pliegos Presupuestarios programar y formular sus Presupuestos Institucionales, con el objeto de articular la asignación de los Recursos Públicos, determinada al Pliego para el Año Fiscal 2001. Se aplica a las entidades del Sector Público integrantes del Gobierno Central y de las Instancias Descentralizadas que se han detallado en el Anexo N° 02: "Clasificador Institucional para el Año Fiscal 2000", aprobado por Resolución Directoral N° 047-99-EF/76.01.

 

LECTURAS SUGERIDAS

DIARIO GESTION:

 

1. Aladi: Nivel de protección arancelaria de América Latina bajó de 22% a 12.9%.

Pág. 15

2. SBS modificó reglamento de provisiones bancarias.

Pág. 19

3. ¿Puede la descentralización atentar contra la prudencia fiscal?.

Pág. 20

4. Debilidades de la Ley.

Pág. 20