PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA MIERCOLES 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000
DECRETO DE URGENCIA |
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Decreto de Urgencia N° 102-2000. Pág. 194531 |
Crean sistema de pago de obligaciones fiscales aplicable a agentes económicos del agro que realicen venta de arroz. Mediante la presente norma se establece lo siguiente: Del Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales Se crea un Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales, mediante el cual los sujetos que se designen a través de la resolución de la SUNAT, deberán detraer por la transferencia de arroz, gravado con el Impuesto Especial a las Ventas (IEV), un porcentaje equivalente al 4% del valor de venta de dicho producto y depositarlo, en calidad de pago a la SUNAT, en las agencias autorizadas. Asimismo, se señala que cuando los vendedores reciban el íntegro del precio de venta, sin haberse acreditado el depósito bancario dispuesto en el párrafo anterior, éstos quedan obligados a efectuar dicho depósito. Lo mismo es aplicable a aquellos vendedores que realicen retiros considerados como venta, de acuerdo al inciso a) del artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. El depósito deberá efectuarse obligatoriamente con anterioridad al retiro de arroz de las instalaciones del vendedor. Los vendedores de arroz, deben brindar las facilidades del caso para realizar las medidas de control que se dicten a fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente artículo. Traslado de Arroz En todos los casos de traslado de arroz fuera de las instalaciones del vendedor, sea éste de su propiedad o de propiedad de terceros, se presumirá realizada una venta, salvo prueba en contrario, debiendo sustentarse el traslado con el documento que acredita el depósito de la agencia bancaria, la guía de remisión y el comprobante de pago respectivo. Sanciones El incumplimiento dará lugar a sanciones, y los ingresos que se obtengan constituyen ingresos del Tesoro Público. Del control del cumplimiento de obligaciones. La administración del Sistema de Pago de Obligaciones Fiscales, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, estará a cargo de la SUNAT. |
Decreto de Urgencia N° 103-2000. Pág. 194532 |
Suspenden exclusión de actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso productivo, de los alcances de la Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario. Mediante la presente norma se suspenden la aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.4 del Artículo 2° de la Ley N° 27360 que aprobó las normas de promoción del Sector Agrario, con la finalidad de no incurrir en una acción discriminatoria y de aplicación compleja. De esta manera, la actividad avícola que utiliza maíz amarillo duro importado en su proceso productivo queda comprendida dentro de los alcances de la Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario. |
ECONOMÍA Y FINANZAS |
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Decreto Supremo N° 127-2000 Pág. 194536 |
Modifican numeral del Apéndice II del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Mediante el presente dispositivo se sustituye el texto del numeral 7 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF por el siguiente: "7. Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú, siempre que la emisión se efectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861, o de la Ley de Fondos de Inversiones, aprobada por Decreto Legislativo N° 862, según corresponda."
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Decreto Supremo N° 130-2000-EF Pág. 194558 |
Establecen normas reglamentarias del Impuesto Especial a las Ventas (IEV) que grava la venta e importación del arroz. Mediante la presente norma se establecen las normas reglamentarias del Impuesto Especial a las Ventas, las mismas que están referidas a los siguientes temas: Sujetos del Impuesto La mencionada norma dispone que los sujetos que realicen operaciones gravadas con el IEV, no podrán acogerse por dichas operaciones al RUS. En tal sentido, los ingresos que se obtengan por las mencionadas operaciones, no se considerarán para efecto del cálculo del límite máximo para la inclusión en el RUS. Asimismo, se establece que las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial y vendan bienes afectos al IEV, serán sujetos del impuesto en tanto sean habituales. Base imponible La norma establece que forman parte de la base imponible, los tributos que afecten la venta e importación de bienes con excepción del IEV. Inafectación al Impuesto de Promoción Municipal La referida norma señala que la inafectación de la venta en el país y de la importación de bienes afectos a la que se refiere el artículo 84° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, y sus normas modificatorias y ampliatorias, también comprende al Impuesto de Promoción Municipal. IEV pagado en adquisiciones Asimismo, se establece que el IEV que corresponda a la adquisición e importación de bienes afectos no constituye crédito fiscal ni podrá ser deducido del IEV que grava las ventas e importación afectas al referido impuesto. Declaración y pago Por otro lado, se establece que la declaración y el pago del IEV que grava los bienes afectos, se realizarán en las condiciones y forma que establezca la SUNAT. Importación de bienes afectos La mencionada norma establece también que el IEV que afecta a la importación de bienes será liquidado por las ADUANAS de la República en el mismo documento en que se determinan los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con estos. Registros En lo concerniente a Registros, la norma dispone que los sujetos afectos con el IEV deberán llevar un Registro de Compras y de Ventas. Asimismo, dispone que aquellos sujetos afectos con el IEV que también se encuentren gravados con el IGV, así como aquellos que realicen únicamente operaciones afectas al IEV por efecto de lo establecido en la Ley, podrán continuar llevando los libros y registros a que se refiere el artículo 37° de la referida TUO de la Ley del IGV. Entre sus Disposiciones Finales, establece que para efecto de la determinación del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas, se considera como operaciones no gravadas a las afectas con el IEV. Asimismo, se precisa que los productores agrarios comprendidos en la Ley N° 26564 y normas ampliatorias, que se encuentren afectos al IEV, mantienen vigente la exoneración al Impuesto a la Renta, así como la exoneración al Impuesto a las Ventas por aquellas operaciones realizadas con bienes diferentes a los afectos con el IEV. De otro lado, dispone que la administración del IEV estará a cargo de la SUNAT, y que las reclamaciones del IEV se interpondrán ante la SUNAT, con excepción de las reclamaciones contra las liquidaciones practicadas por las aduanas de la República serán presentadas ante la Aduana que corresponda, la que remitirá lo actuado a la SUNAT para su resolución con el informe respectivo. Finalmente, la referida norma dispone que el saldo del crédito fiscal al 31 de octubre del año 2000 correspondiente al Impuesto General a las Ventas pagado por la adquisición e importación de bienes y servicios necesarios para la producción de bienes afectos al IEV, constituyen un crédito fiscal a ser utilizado únicamente contra el referido Impuesto General a las Ventas que resulte de cargo del sujeto, por operaciones no afectas al IEV. Asimismo, el referido saldo podrá ser utilizado como costo o gasto del Impuesto a la Renta si el sujeto realiza exclusivamente operaciones gravadas con el IEV. |
Decreto Supremo N° 131-2000-EF. Pág. 194539. |
Modifican los DD.SS. Nos. 186 y 187-99-EF que regulan la aplicación del acuerdo sobre valoración en aduana de la OMC y la inspección previa por parte de las empresas verificadoras. Mediante el presente dispositivo se modifican los DD. SS. Nos. 186 y 187-99-EF, el mismo que señala entre otros que en el caso de importación de mercancías, los importadores deberán presentar previamente ante ADUANAS una solicitud actualizando los datos relativos a su razón social, domicilio legal, número de registro único de contribuyente, importaciones realizadas en los seis meses precedentes y demás información requerida por ADUANAS, la que será confrontada con la información registrada en la SUNAT. |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
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Resolución Administrativa N° 024-2000-P-STP-EDTA-CS Pág. 194559. |
Prorrogan plazo de designación de vocales superiores y jueces especializados en delitos tributarios, aduaneros y otros. Mediante la presente resolución se prorroga hasta el 30 de noviembre del presente año, la designación de los señores Vocales Superiores Especializados en delitos Tributarios y Aduaneros y otros, doctores Orestes Castellares Camac, Daniel Raúl Lorenzzi Goicochea, Eliana Salinas Ordóñez, Nancy Alvis Mestanza, Walter Valenzuela Cerna, José Luis Huirse Zelarayán, James Enrique Cruzado Olazo, Manuel Adelid Ruiz Cueto y Mario Gilmer Cuentas Zúñiga.
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Resolución Administrativa N° 025-2000-P-STP-EDTA-CS Pág. 194560. |
Mediante la presente resolución se prorroga hasta el 30 de noviembre del presente año, la designación de los señores Vocales Superiores Especializados en delitos Tributarios y Aduaneros y otros, doctores Nicolás Trujillo López, Sonia Elizabeth Pineda Cáceres, Jorge Vargas Infantes, Julio Velarde Moreno, Gaby Márquez Calvo, Carmen Luz Marina Quiroz Vallejos, María Magdalena Mere Espinoza, Susana Cuentas Jara, Nilda Egocheaga Ferrel, Walter Augusto Castillo Yataco, Milena Luz Anaya Castro, Carlos Manuel Alcántara Pérez y Celinda Segura Salas. |
INE |
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Resolución Jefatural N° 273-2000-INEI Pág. 194565 |
Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de octubre del año 2000. Mediante la presente resolución se aprueba la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de octubre del 2000:
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LECTURAS SUGERIDAS |
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DIARIO EL PERUANO: |
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1. Chang Ching: No es necesario tercer sistema para recaudar ISC. |
Pág. 02 |
2. Gobierno anuncia medidas para impulsar mercado de capitales. |
Pág. 03 |
3. Ministro Chlimper: Modernidad llegó a legislación agraria. |
Pág. 03 |
DIARIO GESTIÓN: |
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1. Chang Ching: Tercer mecanismo de cálculo del ISC ya no es necesario. |
Pág. 11 |
2. Boloña: Se publicará lista de principales contribuyentes. |
Pág. 12 |
3. Medidas tributarias y financieras anunciadas por Boloña. |
Pág. 12 |
4. Comex sostiene que se mantiene tratamiento discriminatorio de alcoholes contra la cerveza. |
Pág. 12 |
5. "La factura del cambio de aplicación del ISC la pagará el público". | Pág. 13 |
6. No se excluirá a avicultura de que consume maíz importado de beneficios del agro. |
Pág. 14 |
7. Incrementan sobretasa a la importación de arroz. |
Pág. 14 |
8. Empresas azucareras seguirán protegidas hasta mayo del 2001. |
Pág. 14 |
9. Piden se publique reglamento de ley que crea impuesto especial al arroz. |
Pág. 15 |
10. Definen casos para presentar garantías en nuevo fraccionamiento tributario. |
Pág. 16 |
11. MEF extenderá exoneraciones tributarias a todas las operaciones bursátiles. |
Pág. 26 |
12. Novedades en el valor de mercado. |
Pág. 26 |
13. Empresas con mayores pérdidas en 1999. |
Pág. 27 |
PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACION PATRIMONIAL BOLETÍN OFICIAL (PÁGS. 08 y 12) |
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PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES- CONVENIO DE SANEAMINETO |
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NOMBRE |
FECHA |
HORA |
LUGAR |
KUKIFLOR PERU S.R.L. |
16, 21 y 24 de noviembre del año 2000 |
11.00 am |
Av. Ricardo Palma N° 127, Urb. San Joaquín, Bellavista, Callao |
CARDENAS Y BAUTISTA S.C.R.L. |
15, 20 y 23 de noviembre del año 2000 |
11.00 am |
Av. Ricardo Palma N° 127, Urb. San Joaquín, Bellavista, Callao |