PRINCIPALES DISPOSITIVOS PUBLICADOS EL DÍA MIÉRCOLES 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley N° 27356

Pág. 194079.

 

 

 

 

Ley que modifica el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.

Mediante el mencionado dispositivo legal se han introducido modificaciones al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo concerniente a:

1. Renta de fuente peruana.

2. Inafectaciones del Impuesto a la Renta.

3. Exoneraciones del Impuesto a la Renta.

4. Valor de Mercado.

5. Renta Neta de tercera Categoría.

6. Gastos no deducibles.

7. Arrastre de pérdidas.

8. Pérdidas del exterior.

9. Tasa aplicable sobre intereses,

10. Oportunidad de las retenciones

11. Reorganización de sociedades

Asimismo, se establece que dichas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de enero del año 2001.

De otro lado, la Primera Disposición Final de la presente ley establece que para efectos del arrastre de pérdidas generadas hasta el ejercicio 2000 se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo hasta el ejercicio 2000, se les aplicará 4 años contados a partir del ejercicio 2001, inclusive.

2. Aquellas pérdidas cuyo plazo de 4 ejercicios hubiera empezado a computarse, terminarán el cómputo de dicho plazo.

Cabe mencionar que la Segunda Disposición Final de la referida norma precisa qué debe considerarse por "venta" o "vendidos" para efecto de lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del inciso l) del artículo 19° y en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entendiéndose al respecto cualquier transferencia de propiedad.

Asimismo, se precisa que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, a que se refiere el artículo 37° del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos de los contribuyentes, generalidad para los gastos a que se refiere el inciso l) del mencionado artículo, entre otros.

Finalmente, la presente norma establece que a partir del 1 de enero del año 2001, el tratamiento tributario de las operaciones de arrendamiento financiero sobre bienes inmuebles se ceñirá a las Normas Internacionales de Contabilidad sobre la materia y a lo que establece el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

CONASEV

Resolución Conasev N° 077-2000-EF/94.10

Pág. 194116.

 

 

 

Aprueban los formatos estandarizados de letra de cambio, pagaré, factura conformada y certificados de participación de fondos mutuos y de fondos de inversión.

Mediante la presente resolución se aprueban los formatos estandarizados de letra de cambio, pagaré, factura conformada y certificado de participación de fondos mutuos de inversión en valores y certificados de participación de fondos de inversión, conforme lo muestran los anexos de la misma.

 

LECTURAS SUGERIDAS

DIARIO EL PERUANO:

 

1. Ejecutivo solicitará facultades para legislar en materia tributaria.

Pág. 18

2. Comisión de Economía no tiene temas pendientes de aprobación.

Pág. 18

3. Régimen de deducciones de IR no fue modificado.

Pág. 22

4. Empresas en reestructuración cotizarían en mercado bursátil.

Pág. 22

5. Los valores representados por anotaciones en cuenta.

Pág. 23

6. Formalidades legales.

Pág. 23

DIARIO GESTIÓN:

 

1. Ejecutivo observará ley que desestima nuevo sistema de cálculo del ISC.

Pág. 10

2. Boloña no descartó que el BID y Banco Mundial pidan condicionalidad de tipo políticas.

Pág. 10

3. Joy Way pide que el MEF envíe al Congreso nuevamente su proyecto referido al ISC.

Pág. 10

4. "Diferencias entre el MEF y Comisión de Economía pueden deberse a que hay lobbies".

Pág. 11

5. Roque Benavides: No se puede generalizar que todas las empresas evaden impuestos.

Pág. 12

6. Beatriz Alva Hart se reunió con Jefa de SUNAT.

Pág. 12

7. "Es una discusión bizantina si debe haber dos o tres formas de cálculo del ISC".

Pág. 12

8. Gleiser: Nos estamos volviendo muy impacientes.

Pág. 13

9. Chase Securities: Será difícil aprobar reformas tributarias en periodo de transición.

Pág. 16

10. Decretos de Urgencia en materia tributaria podrían ser desconocidos más adelante.

Pág. 16

11. La desprotección del deudor tributario. En: Derecho y Negocios.

Pág. 21

12. BM recomienda reforma tributaria en Brasil para paliar pobreza.

Pág. 34

13. SNI: Gobierno está obsesionado en cumplir metas fiscales con FMI.

Pág. 36

14. Industriales precisarán sus propuestas al gobierno.

Pág. 36

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACION PATRIMONIAL

BOLETÍN OFICIAL (PÁGS. 21, 22 y 23)

PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

NOMBRE

FECHA

HORA

LUGAR

RUCO SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

4, 7 y 13 de diciembre del año 2000

6:30 p.m.

Av. Benavides 4883. Surco.

Emery Campos Rojas viuda de Abensur – Sucesión Isaías Abensur Ríos

4, 7 y 13 de diciembre del año 2000

4:00 p.m.

Jr. Raymondi N° 466. Pucallpa.

Los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos hasta el 13 de noviembre del año 2000, ante el fedatario correspondiente.

CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES-APROBACION DEL CONVENIO DE SANEAMIENTO.

TREFILADOS Y DERIVADOS S.A.

2 de noviembre del año 2000

 

Av. Aramburu N° 668. Surquillo

COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A.

3 y 8 de noviembre del año 2000

10:00 a.m.

Calle Los Canarios N° 154-156, Urb. San César, 2da. Etapa. La Molina.

TEJIDOS EVY LAND S.R.L.

6, 9 y 14 de noviembre del año 2000

4:00 p.m.

Los Laureles N° 365, San Isidro.