RESUMEN LEGAL No. 246-2001

SÁBADO 29 DE DICIEMBRE

PRINCIPALES NORMAS PUBLICADAS

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley N° 27612

(Pág. 214573)

Ley que deroga la Ley N° 27502 que establece facilidades para la importación de vehículos nuevos destinados a la prestación de servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros.

El Artículo 3° de la Ley N° 27502 señalaba que para la importación de vehículos nuevos las empresas nacionales podían acogerse al Régimen de la Importación Temporal, según lo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 26909, prorrogada por Ley N° 2726.

 

Ley N° 27613

(Pág. 214573)

Ley de la participación en Renta de Aduanas.

Establece que las provincias y distritos donde funcionan las Aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como participación en Rentas de Aduanas. La administración de la referida participación estará a cargo de las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda a la ubicación de la Aduana.

 

Ley N° 27614

(Pág. 214574)

Ley que prorroga el plazo de la exoneración establecida en el artículo 7°, modifica partidas arancelarias del Apéndice I y el numeral 4) del Apéndice II del TUO de la Ley de IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF.

- Amplía hasta el 31 de diciembre del 2002 la vigencia de las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley (bienes y servicios exonerados del IGV).

- Excluye del Apéndice I el algodón en rama sin desmotar y, asimismo, establece que los bienes contenidos en el literal A) del Apéndice I estarán exoneradas del IGV sólo por su venta en el país y no por su importación, con excepción de las partidas arancelarias que se detallan en la referida Ley, las cuales estarán exoneradas por su importación y venta en el país.

- Incluye al circo en la relación de espectáculos exonerados del IGV en el numeral 4) del Apéndice II de la Ley.

Ley N° 27615

(Pág. 214575)

Ley que modifica los numerales 3 y 4 del inciso a) y el inciso e) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.

- Establece que la tasa de 4.99% que grava los intereses provenientes de créditos externos se aplicará siempre que se cumpla los siguientes requisitos: Que se trate de un crédito concedido por una institución financiera considerada apta por el BCR del Perú y que la intervención de la institución financiera no tenga como propósito evitar una operación entre empresas vinculadas económicamente u obtener la tasa de 4.99%.

- Se establece que no se aplicará la tasa de 30% que grava los intereses por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual el domiciliado se encuentre vinculado económicamente, siempre que éste último pruebe que la operación de crédito en la que ha participado él, un tercero y una empresa con la que guarda vinculación, no constituye una operación de crédito encubierta entre empresas vinculadas.

Ley N° 27616

(Pág. 214576)

Ley que restituye recursos a los Gobiernos Locales.

Se modifica la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, entre otros:

- Los registradores y notarios públicos requerirán que se acredite el pago de los impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Automotriz, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos.

- Se modifica la relación de sujetos inafectos al pago del Impuesto Predial.

- Se elimina la inafectación al Impuesto de Alcabala del tramo comprendido por las primeras 25 UIT del valor del inmueble.

- Se incorpora los camiones, buses y ómnibuses en la relación de vehículos gravados con el Impuesto a la vehicular.

- Se incorpora el artículo 30°-A, que señala que la administración del Impuesto al Patrimonio Vehicular corresponde a las municipalidades provinciales donde tenga su domicilio el propietario del vehículo.

- Se disminuye de 30% a 15% la tasa del Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos que grava los espectáculos taurinos y carreras de caballos.

- Se incluye como recursos del Fondo de Compensación Municipal al 25% correspondiente al Impuesto a las Apuestas.

Asimismo, se modifica la Ley N° 27153 que regula la explotación de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, entre otros:

- Se amplía de 10 a 12 días hábiles el plazo para declarar y pagar el impuesto a los juegos de casino y el impuesto a los juegos tragamonedas.

- Se designa a la SUNAT como administrador del Impuesto a los Juegos de Casino y a la Municipalidad Provincial, como administradora del Impuesto a los Juegos Tragamonedas.

- Se modifica la distribución de los ingresos generados por los impuestos antes referidos.

ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo N° 239-2001-EF

(Pág. 214579)

Aprueban el Arancel de Aduanas.

Dicho arancel se encuentra basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina - NANDINA y entrará en vigencia el 01.01.2002.

 

Decreto Supremo N° 241-2001-EF

(Pág. 214777)

Determinan el valor de la UIT para el año del 2002 en S/. 3,100.

Se eleva de S/. 3,000 a S/. 3,100 la UIT.

SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 144-2001/SUNAT

(Pág. 214804)

Establecen cronograma para la declaración y pago de obligaciones tributarias correspondientes al año 2002.

LECTURAS SUGERIDAS

EL PERUANO:

 

1 TOLEDO: Exoneraciones Tributarias a la Amazonía seguirán vigentes.

Pág. 02

GESTIÓN:

 

1 Debilidad fiscal obliga al MEF a considerar nuevos impuestos.

Pág. 12

2 Mitinci no podrá tener un arancel único en menos de tres años.

Pág. 14

3 Exoneraciones tributarias en Selva se eliminarían sólo previa consulta a la población.

Pág. 20

4 El 80% de empresas culpa al contrabando por mala campaña navideña.

Pág. 20

5 Adex estima que exportaciones crecerían en 3% el próximo año.

Pág. 21

6 Opinan que nuevo tratamiento tributario a créditos del exterior sería complicado de aplicar.

Pág. VII