RESUMEN LEGAL No. 246-2001
SÁBADO 29 DE DICIEMBRE
PRINCIPALES NORMAS PUBLICADAS |
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA |
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Ley N° 27612 (Pág. 214573) |
Ley que deroga la Ley N° 27502 que establece facilidades para la importación de vehículos nuevos destinados a la prestación de servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros. El Artículo 3° de la Ley N° 27502 señalaba que para la importación de vehículos nuevos las empresas nacionales podían acogerse al Régimen de la Importación Temporal, según lo previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 26909, prorrogada por Ley N° 2726.
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Ley N° 27613 (Pág. 214573) |
Ley de la participación en Renta de Aduanas. Establece que las provincias y distritos donde funcionan las Aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como participación en Rentas de Aduanas. La administración de la referida participación estará a cargo de las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda a la ubicación de la Aduana.
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Ley N° 27614 (Pág. 214574) |
Ley que prorroga el plazo de la exoneración establecida en el artículo 7°, modifica partidas arancelarias del Apéndice I y el numeral 4) del Apéndice II del TUO de la Ley de IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF.
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Ley N° 27615 (Pág. 214575) |
Ley que modifica los numerales 3 y 4 del inciso a) y el inciso e) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF.
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Ley N° 27616 (Pág. 214576) |
Ley que restituye recursos a los Gobiernos Locales. Se modifica la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, entre otros:
Asimismo, se modifica la Ley N° 27153 que regula la explotación de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, entre otros:
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ECONOMÍA Y FINANZAS |
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Decreto Supremo N° 239-2001-EF (Pág. 214579) |
Aprueban el Arancel de Aduanas. Dicho arancel se encuentra basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina - NANDINA y entrará en vigencia el 01.01.2002.
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Decreto Supremo N° 241-2001-EF (Pág. 214777) |
Determinan el valor de la UIT para el año del 2002 en S/. 3,100. Se eleva de S/. 3,000 a S/. 3,100 la UIT. |
SUNAT |
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Resolución de Superintendencia N° 144-2001/SUNAT (Pág. 214804) |
Establecen cronograma para la declaración y pago de obligaciones tributarias correspondientes al año 2002. |
LECTURAS SUGERIDAS |
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EL PERUANO: |
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1 TOLEDO: Exoneraciones Tributarias a la Amazonía seguirán vigentes. |
Pág. 02 |
GESTIÓN: |
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1 Debilidad fiscal obliga al MEF a considerar nuevos impuestos. |
Pág. 12 |
2 Mitinci no podrá tener un arancel único en menos de tres años. |
Pág. 14 |
3 Exoneraciones tributarias en Selva se eliminarían sólo previa consulta a la población. |
Pág. 20 |
4 El 80% de empresas culpa al contrabando por mala campaña navideña. |
Pág. 20 |
5 Adex estima que exportaciones crecerían en 3% el próximo año. |
Pág. 21 |
6 Opinan que nuevo tratamiento tributario a créditos del exterior sería complicado de aplicar. |
Pág. VII |