RESUMEN LEGAL No. 230-2002
JUEVES 5 DE DICIEMBRE
NORMAS PUBLICADAS |
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DECRETOS DE URGENCIA |
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Decreto de Urgencia N° 064-2002 (Pág. 234508)
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Establecen disposiciones relativas a la liquidación del FONAVI, a la transferencia de saldo resultante al Fondo MIVIVIENDA y a la constitución del fondo a que refiere la Ley N° 27677.
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Decreto de Urgencia N° 065-2002 (Pág. 234508) |
Otorga el Aguinaldo de Navidad y dicta medidas destinadas al cierre del Año Fiscal 2002. Esta norma dispone que se otorgue en el mes de diciembre del Año Fiscal 2002 el beneficio de Aguinaldo por Navidad a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público; y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y Decreto Legislativo N° 894. El monto del Aguinado por Navidad ascenderá a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200.00). Para efecto de facilitar el cierre presupuestario correspondiente al presente Año Fiscal; las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas podrán realizar las modificaciones presupuestarias en su Presupuesto Institucional mediante Créditos y Anulaciones Presupuestarias prescindiendo de los dispuesto en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley N° 27573. |
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO |
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Decreto Supremo N° 017-2002- TR (Pág. 234569) |
Modifican artículo del D.S. N° 005-2002-TR que reglamentó la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad. Se modifica el numeral 3.4 del artículo 3° del Decreto Supremo en mención, de la siguiente manera: 3.4 El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente. Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente. |
LECTURAS SUGERIDAS |
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EL PERUANO: |
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1. Regulación contractual y el proceso de privatización. |
Pág. 18 |
GESTION: |
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1. Empresarios mineros piden modificar distribución del Canon. |
Pág. 14 |
2. Ministro de Energía plantea unificar legislación dispersa del canon. |
Pág. 14 |
3. MEF también a favor de modificaciones. |
Pág. 15 |
4. Las Vacaciones del Sector Público. |
Pág. 17 |
5. Conveagro presentará nueva propuesta para reducir IGV al agro y elevar aranceles. |
Pág. 18 |
6. Agricultores insisten en que negociaciones con CAN corrijan distorsiones. |
Pág. 18 |
7. Comisión Agraria prorroga programa de regularización tributaria para el agro. |
Pág. 19 |
8. Ministro de Comercio Exterior reafirma que Perú no subirá sus aranceles. |
Pág. 21 |
9. Rebajarán temporalmente peajes a transportistas que se vuelvan a empadronar. |
Pág. 22 |
10. Gerente de Estudios Tributarios de SUNAT se rectifica. |
Pág. 23 |
11. Apoyan compensación automática por pago en exceso del IGV. |
Pág. 24 |
12. Gremios empresariales en contra de subir aranceles. |
Pág. 28 |
13. Estado sólo recauda 20% de lo que tiene que pagar por pensiones. |
Pág. VIII |
14. Comisión de Seguridad Social insistirá en rebaja de edad de jubilación. |
Pág. VIII |
15. Sistemas de pensiones buscan diversificar inversiones. |
Pág. VIII |
PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL |
BOLETÍN OFICIAL DEL 04 DE DICIEMBRE DEL 2002 |
CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES – OTROS TEMAS (Págs. 14, 15, 16 ) |
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NOMBRE |
FECHA |
HORA |
LUGAR |
SOCIEDAD CONYUGAL CARLOS ARA VALERA Y MARÍA FREYRE OLIVERA DE ARA |
10 y 13 de diciembre del 2002. |
15:00 p.m. |
Jr. Roca de Vergallo N° 133, Magdalena del Mar, Lima. |
COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. |
18 y 23 de diciembre del 2002. |
17:00 p.m. |
Miroquesada N° 260 7mo piso, Lima. |
OLIMPUS TRADING Co. S.A.C. |
10 y 13 de diciembre del 2002. |
9:30 a.m. |
Av. Benavides 4982-4988, Surco. |
SECHI S.A. |
17 y 20 de diciembre del 2002 |
15:00 p.m. |
Calle Arica N° 740, Miraflores, Lima. |