RESUMEN LEGAL N° 058-2003

DOMINGO 23 DE MARZO

No se publicaron normas de interés tributario y/o institucional.

JURISPRUDENCIA

TRIBUNAL FISCAL

RTF N° 01109-4-2003

(Pág. 5713)

"Cabe invocar la concurrencia de infracciones a que se refiere el artículo 171° del Código Tributario en caso se cometan las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 178° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuando habiéndose consignado un salvo a favor en la declaración original, posteriormente se determina un tributo a pagar como consecuencia del incremento de los ingresos en la declaración rectificatoria o en la verificación o fiscalización efectuada por la Administración Tributaria; dado que por un mismo hecho, cual es el de omitir ingresos, se ha producido la comisión de ambas infracciones".

RTF N° 01025-2-2003

(Pág. 5715)

"Resulta admisible el recurso de reclamación de las resoluciones que resuelven solicitudes de devolución, interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de 20 días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 137° del Código Tributario, siempre que a la fecha de su interposición no haya prescrito la acción para solicitar la devolución."