RESUMEN LEGAL N° 194-2003

VIERNES 10 DE OCTUBRE

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO

Decreto Legislativo N° 929

(Pág. 252814)

Precisa los alcances del inciso c) del artículo 19º del TUO de la Ley de IGV e ISC.

Se precisa que el Registro de Compras debe ser legalizado antes de su uso. En este sentido, sólo se ejerce el derecho a crédito fiscal si el Registro ha sido debidamente legalizado.

Se precisa que en caso se anoten documentos que sustenten crédito fiscal en fecha anterior a la legalización, sólo podrá utilizarse el crédito fiscal en el mes de la legalización.

Se precisa que la anotación de documentos que sustenten crédito fiscal fuera del plazo de 4 meses acarrea la pérdida del crédito fiscal.

Excepcionalmente, se otorga plazo de 30 días calendario para regularizar la legalización del Registro de Compras y 15 días en el caso de solicitudes de devolución o compensación de pagos en trámite.

Decreto Legislativo N° 930

(Pág. 252814)

Se sustituyen parcialmente los artículos 32º y 39º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias.

En relación al artículo 32°, se dispone que el débito en cuenta corriente o de ahorros es un medio de pago. Atendiendo a que la moneda en curso es la moneda nacional, se señala que esta se utilizará para efectuar el pago de la deuda tributaria.

Respecto al artículo 39° se añade el abono en cuenta corriente o de ahorros como un nuevo mecanismo para efectuar las devoluciones.

Decreto Legislativo N° 931

(Pág. 252816)

Procedimiento para el cumplimiento tributario de los proveedores de las entidades del Estado.

Se obliga a las entidades del sector público nacional a comprobar si sus proveedores han cumplido con sus obligaciones tributarias y, de existir deuda, a informar a la SUNAT dicha situación a efecto que se adopten las medidas cautelares que correspondan.

Decreto Legislativo N° 932

(Pág. 252818)

Implementan sistema de comunicación por vía electrónica para que la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las empresas del sistema financiero nacional.

Se implementa un sistema de comunicación por vía electrónica para que la SUNAT notifique a las empresas del sistema financiero nacional las Resoluciones de Embargo en forma de retención y estas empresas le remitan la información respectiva.

Decreto Legislativo N° 933

(Pág. 252819)

Establece sanciones a funcionarios que no cumplen con realizar la declaración y pago de las retenciones y contribuciones sociales.

Se establece que aquellos funcionarios que incumplan con efectuar la declaración y el pago de las contribuciones y retenciones que correspondan a su personal activo, cesante y/o pensionista o que incumplan con declarar las retenciones de cuarta categoría y/o declaren como tales a sujetos que no tienen dicha calidad, serán sancionados de acuerdo a lo siguiente:

Primera vez que incurre en la infracción: Suspensión hasta por treinta días sin goce de remuneraciones.

Segunda vez que incurre en la infracción: Destitución o despido del funcionario.

Asimismo, se dispone que la SUNAT publicará mediante SUNAT Virtual la relación de entidades que incumplan con las obligaciones tributarias antes señaladas.

Decreto Legislativo N° 934

(Pág. 252820)

Modificación del Decreto Ley Nº 25734 referido a la obligación de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

Se establece la obligación de inscribirse en el RUC a los sujetos que sean beneficiarios de devoluciones dispuestas por normas especiales, aún cuando no sean contribuyentes y/o responsables de tributos. Asimismo se faculta a la SUNAT para que mediante Resolución de Superintendencia determine los casos en que será necesaria dicha inscripción en el RUC.

Decreto Legislativo N° 935

(Pág. 252820)

Modifica el inciso k) del artículo 2º del TUO de la Ley de IGV e ISC.

Se establece que no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional (ENIEX), organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD-Perú) nacionales e instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente.

MINCETUR

Resolución Ministerial N° 341-2003-MINCETUR/DM

(Pág. 252821)

Delegan en la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica la facultad de expedir certificados de origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región Ica.

Resolución Ministerial N° 342-2003-MINCETUR/DM

(Pág. 252821)

Delegan en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad la facultad de expedir certificados de origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Región La Libertad.

SUNAT

Resolución de Superintendencia N° 184-2003/SUNAT

(Pág. 252848)

Designan agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.

 

LECTURAS SUGERIDAS

EL PERUANO:

 

1. Unánime respaldo a la Ley del Libro.

Pág. 5

2. MEF aprueba las primeras medidas tributarias.

Pág. 14

3. Ministro Reátegui: Se aplicarán cuotas o aranceles.

Pág. 15

4. Indecopi: Se resolverán denuncias con celeridad (Tiene 30 días hábiles para determinar si importaciones afectan a Industria).

Pág. 16

5. Produce evaluará sobretasas que impondrá a textiles chinos.

Pág. 16

4. Revisarán impacto de ISC a combustibles.

Pág. 16

GESTIÓN:

 

1. Proveedores del Estado no deberán tener deudas tributarias antes de recibir pagos.

Pág. 10

2. Iriarte afirma ahora que Ley de Puertos tiene imperfecciones.

Pág. 12

3. MEF evalúa impacto negativo del ISC a los combustibles en transporte de carga.

Pág. 13

4. Toledo reorientará la política agraria.

Pág. 13

5. Mincetur: Perú no puede estar en la disyuntiva de elegir a EEUU o a Brasil.

Pág. 16

6. Alfredo Ferrero: "No hemos claudicado principio de apoyar eliminación de subsidios agrícolas".

Pág. 16

7. Reunión de noviembre definirá futuro del ALCA.

Pág. 16

8. Toledo envía misión a reunión que hoy celebra el G-21 en Argentina.

Pág. 17

9. Ferrero: Prioridades comerciales son con EEUU y Unión Europea.

Pág. 17

10. Wagner: Mincetur no coordinó retiro del Perú del G-21 con Cancillería.

Pág. 18

11. Grupo de los 21 evalúa hoy estrategia para próximas negociaciones en OMC y ALCA.

Pág. 19

12. Gobierno estudia aplicar salvaguardias a otros productos importados.

Pág. 20

13. Crean procedimiento para aplicar medida a importaciones que causen daño a producción nacional.

Pág. 20

14. SNI presentará hoy denuncia contra importaciones de textiles de China,

Pág. 21

15. Industriales: FF.AA. todavía no participan en lucha contra contrabando.

Pág. 21

16. Aduanas realiza fiscalizaciones a operadores de comercio exterior.

Pág. 22

17. Libros estarán exonerados del IGV por 12 años.

Pág. 22

18. Congreso exigirá a Merino enviar proyectos de reforma del Estado.

Pág. 24

19. MEF y SUNAT ya han recibido opinión de la SBS sobre ITB

Pág. IX

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

BOLETIN OFICIAL DEL 08 DE OCTUBRE DE 2003

CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES

(Página 14 )

NOMBRE

FECHA

HORA

DIRECCIÓN

Importaciones y Distribuciones Pinetti S.A. en liquidación.

27 y 30 de octubre de 2003

10:00 a.m.

Av. Nazca 548 Jesús María

 

BOLETIN OFICIAL DEL 09 DE OCTUBRE DE 2003

NO SE PUBLICARON AVISOS DE CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES