RESUMEN LEGAL N° 236-2006
SÁBADO 16 DE DICIEMBRE DE 2006
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NORMAS LEGALES |
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA |
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Ley N° 28932 (Pág. 334634) |
Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria. Se delega facultades en el Poder Ejecutivo por un plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de publicada la ley para, entre otros aspectos: - Modificar el Código Tributario a fin de perfeccionar la normatividad vigente y lograr un marco normativo más equitativo entre la administración tributaria y el contribuyente. - Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y las normas vinculadas a fin de perfeccionar su regulación, estructura y administración en relación con a) Ajustes relativos al alcance del impuesto, la determinación de la renta bruta y neta, las pérdidas y la aplicación de exoneraciones; b) Reordenar la categorización de las rentas de fuente peruana; c) Los instrumentos financieros derivados; d) Establecer el régimen de imposición de los rendimientos y las ganancias de capital a partir del año 2009, con el fin de permitir la consolidación del mercado de capitales; e) Las alícuotas aplicables y los mecanismos de retención y pagos a cuenta; y, f) La tributación de los no domiciliados.
a) Flexibilizar y perfeccionar su regulación, estructura y administración. b) Actualizar la normatividad vigente y cubrir vacíos legales en relación a operaciones de comercio exterior, sin que ello implique el incremento de tasas o la creación de nuevas obligaciones sustanciales o formales.
- Prorrogar o eliminar las exoneraciones y beneficios tributarios vigentes sujetos a plazos, previa evaluación de la necesidad de su permanencia. - Perfeccionar el Nuevo Régimen Único Simplificado y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, con el objetivo principal de ampliar la base de contribuyentes, elevando el tope de ingresos con el fin de incorporar nuevos agentes, flexibilizando los requisitos de acogimiento y fiscalización, entre otros. - Actualizar y perfeccionar el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a fin de reordenar los diversos regímenes de recuperación anticipada actualmente vigentes, rediseñando su esquema para hacerlo aplicable a toda aquella actividad que involucre inversiones productivas generadoras de empleo significativas con períodos preoperativos amplios, incluyendo aquellos que se realicen por etapas y reduciendo los plazos de devolución a favor del contribuyente. - Modificar las normas que regulan el Impuesto Temporal a los Activos Netos y el Impuesto a las Transacciones Financieras, a fin de lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; reduciendo paulatinamente las alícuotas hasta su eliminación. - Modificar las normas que regulan la Bancarización para aquellas actividades económicas en zonas del país en las que no existan entidades bancarias. |
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Decreto Supremo N° 201-2006-EF (Pág. 334646) |
Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2007 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. |
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