RESUMEN LEGAL N° 236-2006

SÁBADO 16 DE DICIEMBRE DE 2006

NORMAS LEGALES

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley N° 28932

(Pág. 334634)

Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria.

Se delega facultades en el Poder Ejecutivo por un plazo de noventa (90) días calendarios contados a partir del día siguiente de publicada la ley para, entre otros aspectos:

- Modificar el Código Tributario a fin de perfeccionar la normatividad vigente y lograr un marco normativo más equitativo entre la administración tributaria y el contribuyente.

- Modificar la Ley del Impuesto a la Renta y las normas vinculadas a fin de perfeccionar su regulación, estructura y administración en relación con

a) Ajustes relativos al alcance del impuesto, la determinación de la renta bruta y neta, las pérdidas y la aplicación de exoneraciones;

b) Reordenar la categorización de las rentas de fuente peruana;

c) Los instrumentos financieros derivados;

d) Establecer el régimen de imposición de los rendimientos y las ganancias de capital a partir del año 2009, con el fin de permitir la consolidación del mercado de capitales;

e) Las alícuotas aplicables y los mecanismos de retención y pagos a cuenta; y,

f) La tributación de los no domiciliados.

- Modificar la Ley del IGV e ISC a fin de:

a) Flexibilizar y perfeccionar su regulación, estructura y administración.

b) Actualizar la normatividad vigente y cubrir vacíos legales en relación a operaciones de comercio exterior, sin que ello implique el incremento de tasas o la creación de nuevas obligaciones sustanciales o formales.

c) Incorporar como operación no gravada con el IGV los servicios financieros.

- Prorrogar o eliminar las exoneraciones y beneficios tributarios vigentes sujetos a plazos, previa evaluación de la necesidad de su permanencia.

- Perfeccionar el Nuevo Régimen Único Simplificado y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, con el objetivo principal de ampliar la base de contribuyentes, elevando el tope de ingresos con el fin de incorporar nuevos agentes, flexibilizando los requisitos de acogimiento y fiscalización, entre otros.

- Actualizar y perfeccionar el Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a fin de reordenar los diversos regímenes de recuperación anticipada actualmente vigentes, rediseñando su esquema para hacerlo aplicable a toda aquella actividad que involucre inversiones productivas generadoras de empleo significativas con períodos preoperativos amplios, incluyendo aquellos que se realicen por etapas y reduciendo los plazos de devolución a favor del contribuyente.

- Modificar las normas que regulan el Impuesto Temporal a los Activos Netos y el Impuesto a las Transacciones Financieras, a fin de lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional; reduciendo paulatinamente las alícuotas hasta su eliminación.

- Modificar las normas que regulan la Bancarización para aquellas actividades económicas en zonas del país en las que no existan entidades bancarias.

Decreto Supremo N° 201-2006-EF

(Pág. 334646)

Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2007 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

 

LECTURAS SUGERIDAS

EL PERUANO:

1. Más inversión para la Selva.

Pág. 3.

2. Prórroga de exoneraciones.

Pág. 3.

3. Delegación de facultades no es un cheque en blanco.

Pág. 3.

4. Plantearán mezclar actual Constitución con la de 1979

Pág. 5.