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Permanecen exonerados los intereses que se pagan con ocasión de un depósito conforme a la Ley N° 26702 cuando constituyen para su perceptor renta de segunda categoría; mientras que si dichos ingresos constituyen rentas de tercera categoría no los alcanza la exoneración.
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Se ha levantado la exoneración a la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación; la enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos; la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país; así como de la redención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta pública, en nombre de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el país; de conformidad con las normas de la materia.
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Asimismo se gravarán los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias; así como los intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito.
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Se ha eliminado la posibilidad de arrastrar pérdidas respecto a las rentas de primera y segunda categoría.
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En el arrendamiento de inmuebles, así como en la enajenación de inmuebles se aplica un impuesto ascendente al 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta.
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La escala progresiva acumulativa se aplica a la suma de la renta neta del trabajo (cuarta y quinta categorías) y la renta de fuente extranjera.
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La enajenación de valores mobiliarios cuenta con dos tasas: 5% si se realiza dentro del país y 30% si es que se realiza fuera del país.
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Las personas que abonen rentas de segunda categoría, excepto dividendos, retendrán el impuesto correspondiente con carácter definitivo, aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta.
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La norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2009