RESUMEN LEGAL N° 060-2007

SÁBADO 10 DE MARZO DE 2007

NORMAS LEGALES

PODER EJECUTIVO

Decreto Legislativo N° 972

(Pág. 341321)

Decreto Legislativo sobre tratamiento de las Rentas de Capital.

Se prevé principalmente lo siguiente:

  • Permanecen exonerados los intereses que se pagan con ocasión de un depósito conforme a la Ley N° 26702 cuando constituyen para su perceptor renta de segunda categoría; mientras que si dichos ingresos constituyen rentas de tercera categoría no los alcanza la exoneración.
     

  • Se ha levantado la exoneración a la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación; la enajenación de los títulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos; la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país; así como de la redención o rescate de los certificados de participación y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta pública, en nombre de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión o patrimonios fideicometidos, constituidos o establecidas en el país; de conformidad con las normas de la materia.
     

  • Asimismo se gravarán los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias; así como los intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito.
     

  • Se ha eliminado la posibilidad de arrastrar pérdidas respecto a las rentas de primera y segunda categoría.
     

  • En el arrendamiento de inmuebles, así como en la enajenación de inmuebles se aplica un impuesto ascendente al 6.25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta.
     

  • La escala progresiva acumulativa se aplica a la suma de la renta neta del trabajo (cuarta y quinta categorías) y la renta de fuente extranjera.
     

  • La enajenación de valores mobiliarios cuenta con dos tasas: 5% si se realiza dentro del país y 30% si es que se realiza fuera del país.
     

  • Las personas que abonen rentas de segunda categoría, excepto dividendos, retendrán el impuesto correspondiente con carácter definitivo, aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta.
     

  • La norma entrará en vigencia el 01 de enero de 2009

Decreto Legislativo N° 973

(Pág. 341324)

 

Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.

  • Podrán acogerse al Régimen: las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría.
     

  • Para el acogimiento al Régimen se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito con el Sector correspondiente y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN.
     

  • Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor de dos años. Entendiéndose por etapa preproductiva al período anterior al inicio de operaciones productivas. Constituye inicio de operaciones productivas la explotación del proyecto.

  • No procede el Régimen en los siguientes casos:

  • Proyectos que se encuentren en etapas productivas.
     

  • Proyectos por los cuales ya se hubiera suscrito un Contrato de Inversión.
     

  • Cuando no se cumpla con los requisitos y condiciones establecidas.

  • La devolución del IGV por aplicación del Régimen se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables, con la periodicidad y de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.
     

  • En caso que el beneficiario tuviera deudas tributarias exigibles, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables a efecto de cancelar las referidas deudas.

AGRICULTURA

Resoluciones Directorales Núms. 016 y 017-2007-AG-SENASA-DSV

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de adultos y pupas de controladores biológicos procedentes de Australia

 

LECTURAS SUGERIDAS

EL PERUANO:

1. Habrá Ventanilla Única del Estado para atención al ciudadano.

Pág. 11.