RESUMEN LEGAL N° 162-2008

VIERNES 22 DE AGOSTO DE 2008

NORMAS LEGALES

ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución Directoral N° 048-2008-EF/76.01

(Pág. 378467)

Establecen nuevas fechas de presentación de la información presupuestaria requerida por la Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para la formulación presupuestaria del año fiscal 2009.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia N° 157-2008/SUNAT

(Pág. 378482)

Exonera de procesos de selección la contratación de servicios de publicación de avisos en medios de comunicación.

PROCESOS CONSTITUCIONALES

PROCESO DE AMPARO

Expediente N° 01783-2007-PA/TC

(Pág. 19769)

En los seguidos por Hatuchay E.I.R.L. contra la SUNAT, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

"... se puede evidenciar que la empresa demandante no se encuentra inmersa en procedimiento administrativo alguno. Es así que el requerimiento de SUNAT responde a un Programa de Verificaciones de Sorteo de Comprobantes de Pago, el cual por si mismo no va a establecer deberes o responsabilidades atribuibles a la empresa recurrente.

En consecuencia, no hay vulneración del derecho de defensa, dado que en abundante jurisprudencia ( STC N° 06648-2006-HC/TC, N° 05085-2006-PA/TC, 00005-2006-AI/TC, N° 6149-2006-PA-TC Y 662-2006-PA-TC (acumulados) N° 00582-2006-PA/TC, N° 03997-2005-PC/TC), este Colegiado ha expresado que el derecho de defensa tiene un campo de acción limitado a la ocurrencia de un proceso o procedimiento en el que pueda peligrar los derechos y deberes de los justiciables, situación que no corresponde a la recurrente..."

El Tribunal Constitucional HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Expediente N° 05385-2007-PA/TC

(Pág. 19839)

En los seguidos por Consorcio la Parcela S.A. contra la SUNAT, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

"... Es así que el Impuesto Temporal a los Activos Netos, como alcance de la capacidad impositiva del Estado, constituye también una manifestación del principio de solidaridad que se encuentra consagrado de manera implícita en el artículo 43 de la Constitución, al señalar que: "La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El estado es uno indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes" y, además, en el artículo 36 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que señala que "Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos"..."

El Tribunal Constitucional HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Expediente N° 05643-2007-PA/TC

(Pág. 19849)

En los seguidos por Tres Palmeras S.A. contra la SUNAT, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

"... Es así que el Impuesto Temporal a los Activos Netos, como alcance de la capacidad impositiva del Estado, constituye también una manifestación del principio de solidaridad que se encuentra consagrado de manera implícita en el artículo 43 de la Constitución, al señalar que "La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El estado es uno indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes" y, además, en el artículo 36 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que proclama que "Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos..."

El Tribunal Constitucional HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda.

Expediente N° 05675-2007-PA/TC

(Pág. 19853)

En los seguidos por Servicios Mineros y Comerciales del Perú SRL contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

"... No obstante lo anterior, y dado que con posterioridad a la presentación de la demanda el recurrente –como consta a fojas112, 113, 158, 221 y 222 de autos – invoca la vulneración del derecho a un debido proceso en sede administrativa, al denunciar supuestas irregularidades por parte de Aduanas, cabe precisar que, sobre el particular, no obran en autor suficientes elementos probatorios que permitan a este Tribunal Constitucional verificar la vulneración de dicho derecho constitucional, tanto más si, por un lado, conforme al numeral 9° del Código Procesal Constitucional, el proceso de amparo incoado carece de estación probatoria; y por otro, el recurrente no ha emplazado a Aduanas a efectos de que pueda hacer valer su derecho de defensa..."

El Tribunal Constitucional HA RESUELTO

Declarar INFUNDADA la demanda

 

 

LECTURAS SUGERIDAS

EL PERUANO:

1. Registro. Vía electrónica y física habilitada por comisión. 850 mil FONAVISTAS inscritos.

Pág. 4

2. Evalúan modalidades para área de libre comercio.

Pág. 8

3. A partir de febrero más seguridad para comercio.

Pág. 8

4. Ministro Valdivieso: No se recortaría el gasto público.

Pág. 9

5. Proyecta titular del MEF crecimiento será de 9%.

Pág. 9

6. Etapa preoperativa no paga el ITAN.

Pág.14

6. Exportación agrícola se eleva en regiones.

Pág.26

GESTIÓN:

1. MEF bajará gasto fiscal para frenar tendencia alcista de inflación.

Pág. 2

2. MEF considera urgente frenar expansión de créditos de consumo.

Pág. 4

3. Valdivieso apoya las medidas del Banco Central pero lanza advertencia.

Pág. 4

4. Radar Empresarial: Evaden impuestos

Pág. 10

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

BOLETÍN OFICIAL DEL 21 DE AGOSTO DE 2008

NO SE PUBLICARON AVISOS DE CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES