RESUMEN LEGAL N° 058-2008

MARTES 25 DE MARZO DE 2008

NORMAS LEGALES

ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo N° 032-2008-EF

(Pág. 369333)

Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal Fiscal.

Se acepta, a partir del 1 de abril de 2008, la renuncia presentada por la doctora MÓNICA LUCÍA BYRNE SANTA MARÍA como Vocal I, Categoría F-7 del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Resolución Suprema N° 034-2008-EF

(Pág. 369333)

Califican para efectos del Decreto Legislativo N° 973 a la inversionista del Proyecto denominado Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú- Brasil, Tramo N° 4 Inambari – Azángaro.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Resolución Administrativa N° 115-2008-CED-CSJLI-PJ

(Pág. 369346)

Establecen disposiciones relativas al ingreso de nuevas demandas a las salas especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

 

JURISPRUDENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22

Motivo: Determinación de Principios Jurisprudenciales

Asunto: Ejecutorias Supremas Vinculantes

(Pág. 6397)

El Pleno Jurisdiccional de los Vocales de lo penal, en cumplimiento del artículo 22° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consideró pertinente que determinados principios jurisprudenciales tengan carácter vinculante, y por tanto, constituyan formalmente doctrina legal de la Corte Suprema.

Se trata de fundamentos jurídicos de cuatro Ejecutorias Supremas. Una de ellas se pronuncia acerca del contenido y los elementos del ne bis in idem material (relaciones entre el Derecho Penal y el Derecho administrativo sancionador) señalándose lo siguiente:

"... Que el principio de ne bis in idem contempla el contenido material y procesal y debe contener como presupuesto un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento; que, además, se admite la acumulación de sanciones provenientes de diferentes órdenes cuando ellas obedecen a diferente fundamento, es decir, si son bienes jurídicos distintos, si el interés jurídicamente protegido por la infracción administrativa sea distinto al de la infracción penal; que en este supuesto, la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa en que incurrió el funcionario por haber cometido graves irregularidades en el desempeño de sus funciones, la existencia de un proceso penal no enerva la potestad de la Administración para procesar y sancionar administrativamente al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria porque ambos ordenamientos jurídicos cumplen distintos fines o sirven a la satisfacción de intereses o bienes jurídicos diferentes ..."

"...el procedimiento administrativo tiene por objeto investigar y , de ser el caso, sancionar una conducta funcional, mientras que el proceso penal conlleva una sanción punitiva que puede incluso derivar en la privación de la libertad..."

 

Acuerdo Plenario N° 2-2007/CJ-116

Asunto: Valor probatorio de la pericia no ratificada

(Pág. 6401)

Los vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en Pleno Jurisdiccional por unanimidad pronunciaron el siguiente Acuerdo Plenario:

"... Establecer como doctrina legal .... que la ausencia de la diligencia de examen o ratificación pericial no necesariamente anula lo actuado ni excluye el informe o dictamen pericial del acerbo (sic) probatorio..."

 

LECTURAS SUGERIDAS

EL PERUANO:

1. Arias. Ley de Tributación Municipal establece posibilidad de celebrar convenios con SUNAT. Es factible que municipios puedan recaudar impuestos

Pág. 06

2. Optimismo. Embajador coreano espera que ambos países logren tratado comercial. Se prevé pronta negociación de TLC entre Perú y Corea.

Pág. 11

3. Atención. Personas podrán cumplir con obligación desde mañana hasta el 8 de abril. Declaración anual del IR ingresa a su recta final.

Pág. 14

4. Traslado. Desde el Callao guías de remisión.

Pág. 14

5. Análisis. Del caso francés Société Générale. El fraude financiero y la ley peruana

Pág. 15

GESTIÓN:

1. Fitch: Mayor ingreso fiscal favorecerá subsidio a los pobres.

Pág. 04

2. Arias Minaya: El cobro de impuestos por los municipios fracasaría.

Pág. 06

3. CONFIEP propone al MEF que meta de superávit fiscal sea de % del PBI.

Pág. 06

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

BOLETÍN OFICIAL DEL 22 DE MARZO DE 2008

NO SE PUBLICARON COVOCATORIAS A JUNTA DE ACREEDORES

 

BOLETÍN OFICIAL DEL 23 DE MARZO DE 2008

NO SE PUBLICARON COVOCATORIAS A JUNTA DE ACREEDORES

 

BOLETÍN OFICIAL DEL 24 DE MARZO DE 2008

CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES

(Págs. 05 y 12)

NOMBRE

FECHA

HORA

LUGAR

FULGENCIO CHAMBI TACO

2 de abril de 2008

11:00 horas

Calle San Agustín N° 115-Arequipa

COMISIONES DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI

De conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809, se pone en conocimiento lo siguiente:

Cuadro 1.- Las siguientes deudoras han quedado sometidas al Procedimiento Concursal Ordinario:

Comisión de Procedimientos Concursales

Lugar donde se deben presentar las solicitudes de reconocimiento de crédito

N° de Expediente

Empresas/ Personas en proceso

Sede Central

 

Calle de la Prosa N° 138, San Borja

216-2007/CCO-INDECOPI

 

PCT S.A.C.
   

338-2007/CCO-INDECOPI

 

Calera Cut Off S.A.C

Cuadro 2.- De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley General del Sistema Concursal, se ha declarado la disolución y liquidación del patrimonio de la siguiente deudora sometida al Procedimiento Concursal Ordinario:

Comisión de Procedimientos Concursales

Lugar donde se deben presentar las solicitudes de reconocimiento de crédito

N° de Expediente

Empresas/ Personas en proceso

Sede Central

Calle de la Prosa N° 138, San Borja

322-2007/CCO-INDECOPI

Rama Fibra del Perú S.A.C

Cuadro 3.- De conformidad con el artículo 703° del Código Procesal Civil, el Poder Judicial ha dispuesto la disolución y liquidación de las siguientes personas:

Comisión de Procedimientos Concursales

Lugar donde se deben presentar las solicitudes de reconocimiento de crédito

N° de Expediente

Empresas/ Personas en proceso

Sede Central
Calle de la Prosa N° 138, San Borja

 

393-2007/CCO-INDECOPI

Nilda Quispe Gutiérrez
395-2007/CCO-INDECOPI José Antonio Anguis Boza
396-2007/CCO-INDECOPI Servebac S.R. Ltda.
022-2008/CCO-INDECOPI Del Mar S.A.
023-2008/CCO-INDECOPI Roger Wilfredo Antón Cieza

Comisión Delegada de Procedimientos Concursales de Arequipa

Calle San Agustín N° 115, Arequipa

 

005-2008/CCO-INDECOPI-AQP

Uberlinda Machuca Cuadros

Comisión Delegada de Procedimientos Concursales de Lambayeque

 

Calle Elías Aguirre N° 770, Segundo Piso-Chiclayo

 

0025-2008/CCO-INDECOPI-LAM Baltazar Saavedra Gómez
0026-2008/CCO-INDECOPI-LAM Luis Alberto Nanfuñay López
0027-2008/CCO-INDECOPI-LAM Jorge Luis Riofrío Niño
0028-2008/CCO-INDECOPI-LAM Miguel Ángel Miranda Fernández
0029-2008/CCO-INDECOPI-LAM Aleli Fernández Cadenas
0030-2008/CCO-INDECOPI-LAM Olga Díaz Córdova
0031-2008/CCO-INDECOPI-LAM

Concepción Santos Purihuamán Vilcabana

0032-2008/CCO-INDECOPI-LAM

Santos Bustamante Bustamante

De acuerdo con lo establecido por el artículo 34.1 de la Ley General del Sistema Concursal, se comunica a los acreedores de las personas y empresas sometidas a los procedimientos concursales que deberán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de publicación del presente aviso, más el termino de la distancia.