RESUMEN LEGAL N° 41-2009

LUNES 02 DE MARZO DE 2009

NORMAS LEGALES

NO SE PUBLICARON NORMAS DE INTERÉS TRIBUTARIO Y/O ADUANERO

 

LECTURAS SUGERIDAS

EL PERUANO:

 

1.  Acuerdo de Complementación Económica con Chile nos traerá muchísimos beneficios, afirma Presidente Alan García.

Pág. 3

2.  Indicadores. Retroceden por primera vez desde noviembre de 2006. INEI: Inflación fue –0.07% en febrero.

Pág. 7

3.  Sólida posición fiscal afirma Fitch. Permitirá al Perú contrarrestar crisis.

Pág. 9

4.  Contribuyentes cumplen con declaración de IR. Más de 20 mil personas han presentado este documento correspondiente a 2008

Pág. 14

GESTIÓN:

 

1.  Precios en Lima cayeron en febrero luego de 26 meses.

Pág. 4

2.  En enero exportaciones no tradicionales cayeron en 38%.

Pág. 6

3.  Mayor impacto de medidas del Plan de Estímulo Económico se verá desde abril.

Pág. 15

4.  Carranza afina nuevas medidas financieras para evitar que se rompa la cadena de pagos.

Págs. 16-17

5.  Alan García ahora afirma que tratado comercial con Chile se puede perfeccionar.

Pág. 23

 

CASACIÓN

Casación N° 1549-2008 

(Pág. 24345 )

 

En los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT con don Carlos Alberto Herbozo Pérez-Costa y otra sobre tercería preferente de pago, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha señalado lo siguiente:

Sétimo.- 

(...)

i) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT pretende se declare el derecho preferente de pago con el producto del remante del inmueble en virtud a una medida cautelar inscrita el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por la suma de dos millones seiscientos mil nuevo soles, inscrito como consecuencia de un proceso coactivo seguido contra el codemandado Laboratorios Atral del Perú; ii) Del expediente principal número treinta y ocho mil novecientos treinta y seis – mil novecientos noventa y ocho se desprende que la pretensión incoada en ella es una obligación de dar suma de dinero dentro del proceso ejecutivo y conforme advierte del mismo no existe acreencia alguna que se encuentra reconocida respecto a una obligación por concepto de naturaleza alimentaria o pago de beneficios sociales que requiera su pago con derecho preferente. Por consiguiente, en aplicación del artículo 6 del Texto Ordenado del Código Tributario, siguiendo el orden de pago corresponde a la demandante (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT) el pago antes que al demandado Carlos Herbozo Pérez Costa, no sólo por imperio de del artículo 6 del Texto Ordenado del Código Tributario, sino que por disposición expresa del Artículo 2016 del Código Civil, la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el Registro.

Octavo.- 

Que ha efectos de expedir una sentencia con una mejor motivación, cabe destacar que el principio de congruencia, constituye un postulado de lógica formal que debe imperar en todo orden de razonamiento, toda vez que el Juez debe decidir según jurídica procesal establecida, sin alterar ni modificar los aspectos esenciales de la materia controvertida, en esto se sustenta la garantía de este fundamento que impide al Juez fallar sobre puntos que no han sido objeto del litigio, tanto más si la litis fija los límites y los poderes del Juez; por ende, en virtud de dicho principio, las resoluciones judiciales deben expedirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes.

Noveno.-

(...) de manera que el Colegiado Superior ha resuelto en función de los agravios , errores de hecho y de derecho, así como el sustento de la pretensión impugnatoria que expuso el recurrente Carlos Herbozo Pérez-Costa en su escrito de apelación obrante a fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cuarenta y cuatro, que como se puede apreciar, contiene una fundamentación del agravio, indicando el error de hecho y de derecho incurrido en la resolución impugnada y precisando su naturaleza, de tal modo que el agravio u ofensa expuesto por recurrente, fijó el thema decidendum –la pretensión- del Tribunal Ad quem quien absolvió cada uno de los extremos del aludido recurso de apelación; por ende, no se ha configurado la causal denunciada por error in procedendo.(...)


4. DECISIÓN:
Por tales consideraciones de conformidad con el Dictamen Fiscal Supremo y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 397 del Código Procesal Civil: a) Declararon INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por don Carlos Alberto Herbozo Pérez-Costa (...) en consecuencia, NO CASAR la sentencia (...) expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. b) CONDENARON al recurrente a la multa de dos Unidades de Referencia Procesal, así como al pago de las costas y costos originados en la tramitación del recurso (...).

 

 

NO SE PUBLICARON AVISOS DE CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES

 

BOLETÍN OFICIAL DEL 27 DE FEBRERO DE 2009