RESUMEN LEGAL N° 41-2009
LUNES 02 DE MARZO DE 2009
NORMAS LEGALES |
NO SE PUBLICARON NORMAS DE INTERÉS TRIBUTARIO Y/O ADUANERO |
LECTURAS
SUGERIDAS |
|
EL
PERUANO: |
|
1.
Acuerdo
de
Complementación
Económica con
Chile nos
traerá muchísimos
beneficios,
afirma
Presidente
Alan García. |
Pág.
3 |
2.
Indicadores.
Retroceden por
primera vez
desde noviembre
de 2006. INEI:
Inflación fue
–0.07% en
febrero. |
Pág.
7 |
3.
Sólida
posición fiscal
afirma Fitch.
Permitirá al
Perú
contrarrestar
crisis. |
Pág.
9 |
4.
Contribuyentes
cumplen con
declaración de
IR. Más de 20
mil personas han
presentado este
documento
correspondiente
a 2008 |
Pág.
14 |
GESTIÓN: |
|
1.
Precios
en Lima cayeron
en febrero luego
de 26 meses. |
Pág.
4 |
2.
En
enero
exportaciones no
tradicionales
cayeron en 38%. |
Pág.
6 |
3.
Mayor
impacto de
medidas del Plan
de Estímulo
Económico se
verá desde
abril. |
Pág.
15 |
4.
Carranza afina nuevas medidas financieras para
evitar que se
rompa la cadena
de pagos. |
Págs.
16-17 |
5.
Alan
García ahora
afirma que
tratado
comercial con
Chile se puede
perfeccionar. |
Pág.
23 |
CASACIÓN |
|
Casación
N° 1549-2008 (Pág. 24345 )
|
En los seguidos por la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT con don Carlos Alberto Herbozo Pérez-Costa
y otra sobre tercería preferente de pago, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha señalado lo
siguiente:
Sétimo.- (...) i) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT pretende se declare el derecho preferente de pago con el producto del remante del inmueble en virtud a una medida cautelar inscrita el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cuatro, por la suma de dos millones seiscientos mil nuevo soles, inscrito como consecuencia de un proceso coactivo seguido contra el codemandado Laboratorios Atral del Perú; ii) Del expediente principal número treinta y ocho mil novecientos treinta y seis – mil novecientos noventa y ocho se desprende que la pretensión incoada en ella es una obligación de dar suma de dinero dentro del proceso ejecutivo y conforme advierte del mismo no existe acreencia alguna que se encuentra reconocida respecto a una obligación por concepto de naturaleza alimentaria o pago de beneficios sociales que requiera su pago con derecho preferente. Por consiguiente, en aplicación del artículo 6 del Texto Ordenado del Código Tributario, siguiendo el orden de pago corresponde a la demandante (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT) el pago antes que al demandado Carlos Herbozo Pérez Costa, no sólo por imperio de del artículo 6 del Texto Ordenado del Código Tributario, sino que por disposición expresa del Artículo 2016 del Código Civil, la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el Registro. Octavo.- Que ha efectos de expedir una sentencia con una mejor motivación, cabe destacar que el principio de congruencia, constituye un postulado de lógica formal que debe imperar en todo orden de razonamiento, toda vez que el Juez debe decidir según jurídica procesal establecida, sin alterar ni modificar los aspectos esenciales de la materia controvertida, en esto se sustenta la garantía de este fundamento que impide al Juez fallar sobre puntos que no han sido objeto del litigio, tanto más si la litis fija los límites y los poderes del Juez; por ende, en virtud de dicho principio, las resoluciones judiciales deben expedirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes. Noveno.- (...) de manera que el Colegiado Superior ha resuelto en función de los agravios , errores de hecho y de derecho, así como el sustento de la pretensión impugnatoria que expuso el recurrente Carlos Herbozo Pérez-Costa en su escrito de apelación obrante a fojas trescientos treinta y ocho a trescientos cuarenta y cuatro, que como se puede apreciar, contiene una fundamentación del agravio, indicando el error de hecho y de derecho incurrido en la resolución impugnada y precisando su naturaleza, de tal modo que el agravio u ofensa expuesto por recurrente, fijó el thema decidendum –la pretensión- del Tribunal Ad quem quien absolvió cada uno de los extremos del aludido recurso de apelación; por ende, no se ha configurado la causal denunciada por error in procedendo.(...)
|
NO SE PUBLICARON AVISOS DE CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES |
BOLETÍN OFICIAL DEL 27 DE FEBRERO DE 2009 |