RESUMEN LEGAL N.° 182-2009

MIÉRCOLES 23 DE SETIEMBRE DE 2009

NORMAS LEGALES

ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución Suprema N.° 100-2009-EF

(Pág. 403042)

Autorizan viajes de profesionales de la SUNAT a Corea y Japón, en comisión de servicios.

Resolución Viceministerial N.° 019-2009-EF/15.01

(Pág. 403043)

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N.° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo.

ENERGÍA Y MINAS

Resolución Ministerial N.° 415-2009-MEM/DM

(Pág. 403044)

Aprueban donación efectuada a favor de la Dirección General de Electrificación Rural, destinada a diversas Comunidades Rurales.

 

LECTURAS SUGERIDAS

EL PERUANO:

  1. Perú negocia acuerdos para evitar la doble tributación.

Pág. 9

  1. Las exportaciones también requieren puertos fluviales.

Pág. 11

  1. Desbalances fluctúan entre 250 mil y un millón de soles. SUNAT sigue adelante con notificación a 3000 contribuyentes para justificar rentas.

Pág. 14

  1. Soluciones alternativas en materia tributaria.

Pág. 14

"U" con solvencia. Directivos cremas afirman que pueden pagar a la SUNAT.

Pág. 28

GESTIÓN:

  1. Sunat todavía no pone la puntería a paraísos fiscales y testaferros.

Pág. 2

  1. Universitario asegura que está solvente para cancelar deudas que mantiene con la SUNAT.

Pág. 3

  1. El camino que les espera a las empresas que ingresan en el proceso concursal.

Pág. 3

  1. Difícil entender que la plata no cae del cielo.

Pág. 30

 

PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

BOLETÍN OFICIAL DEL 19 DE SETIEMBRE DE 2009

NO SE PUBLICARON AVISOS DE CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL

Tribunal Fiscal N.° 08879-4-2009

Expediente N.° 3127-2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Pág. 6527)

Queja presentada por FÁBRICA DE CHOCOLATES LA CONTIENETAL S.R.LTDA., contra la SUNAT por iniciarle indebidamente un procedimiento de cobranza coactiva.

RESUELVE:

  1. DECLARAR FUNDADA la queja presentada en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva seguido con Expediente Coactivo N.° 0910060012886 y acumulados, y disponer que la Administración suspenda definitivamente dicho procedimiento, levante las medidas cautelares trabadas y proceda a la devolución de los importes embargados e indebidamente imputados de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución.
  2. DECLARAR INFUNDADA la queja en el extremo referido a la exclusión de la quejosa de las centrales de riesgo.
  3. DAR TRÁMITE de recurso de apelación al extremo de la queja referido al cuestionamiento de las Comunicaciones N.°s 0910790000477 y 0910790000476 y disponer que la Administración proceda conforme con lo dispuesto en la presente resolución.
  4. INHIBIRSE del conocimiento de la queja presentada en el extremo referido a que se sancione a los funcionarios de la Administración, y REMITIR lo actuado a fin que otorgue a la queja presentada, en ese extremo, el trámite correspondiente.
  5. DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano en cuanto establece el siguiente criterio:

"Cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente en los casos en que declare fundada la queja al haberse determinado que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido, la Administración debe expedir la resolución correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poner a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables, en un plazo de (10) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156° del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N.° 953."