DECRETO SUPREMO Nº 148-94-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 777 se ha creado el Régimen Unico Simplificado;

Que la Ley Nº 26386 modificó el artículo 9º del mencionado Decreto, estableciendo la opción para los contribuyentes del Régimen Unico Simplificado, de acogerse al Régimen General de determinación y pago de Impuestos;

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Los contribuyentes del Régimen Unico Simplificado que ingresen al Régimen General para efecto de determinar el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas que les corresponda, deben considerar únicamente los ingresos obtenidos y las operaciones efectuadas a partir del primer día del mes en que opere su cambio de régimen

Artículo 2º.- Derogado por Decreto Supremo N° 135-96-EF.

Artículo 3º.- Derogado por Decreto Supremo N° 135-96-EF.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República.

JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas.