Lima, 24 de enero de 1994
CONSIDERANDO:
Que a fin de lograr el control permanente del cumplimiento de las obligaciones tributarias es necesario aprobar los Directorios de Principales Contribuyentes a cargo de los Organismos Descentralizados de la SUNAT;
En uso de la facultad otorgada por el inciso n) del Artículo 6° del Estatuto de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Artículo 2º.-
Los Organismos Descentralizados de la SUNAT incorporarán como Principal Contribuyente de su dependencia a quien absorba por fusión a uno o más Principales Contribuyentes bajo su control, siempre que la fusión haya sido inscrita en los Registros Públicos. Para estos efectos se aplicarán las normas siguientes:
1.- En los casos en los que el contribuyente absorbente tenga su domicilio fiscal en una dependencia distinta a la cual pertenecía el contribuyente o los contribuyentes absorbidos, la incorporación la efectuará la dependencia que controle al absorbente.
2. Si la absorción la efectúa un contribuyente con domicilio fiscal en Lima se procederá a su incorporación en el organismo Descentralizado con sede en Lima que corresponda de acuerdo a la importancia a fiscal del absorbente.
3. En todos los casos se dará de baja a los contribuyentes absorbidos.
4. No procederá efetuar ninguna acción cuando el contribuyente absorbente, al momento de producirse la fusión, integre algún Directorio de Principales Contribuyentes.
1. Si la empresa constituida fija su domicilio fiscal en Lima será incorporada en el Organismo Descentralizado con sede en Lima que corresponda, de acuerdo a la importancia fiscal de las empresas fusionadas.
2. Si la fusión se realiza entre Principales Contribuyentes de Organismos Descentralizados con sede en Lima la incorporación de la empresa constituida se efectuará en la dependencia a la cual pertenecía el contribuyente fusionado de mayor importancia fiscal.
3. En todos los casos se dará de baja a los contribuyentes fusionados.
Lo señalado en el párrafo precedente será de aplicación en los casos de liquidación o quiebra.
Artículo 5º.-
1. Si se trata de un Principal Contribuyente que ha efectuado el cambio de su domicilio fiscal a Lima se dispondrá su alta en el Directorio de Principales Contribuyentes del Organismo Descentralizado con sede en Lima que corresponda, dependiendo de su importancia fiscal.
2. Si se producen cambios de domicilio fiscal al interior de la jurisdicción de una misma dependencia no procederá efectuar ninguna modificación en los Directorios de Principales Contribuyentes.
Artículo 7º.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 1994.
Regístrese, comuníquese y publíquese
SANDRO FUENTES ACURIO