FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL Y TASA DE INTERES APLICABLE A DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº. 011-96

(Publicada el 02-02-96)

CONSIDERANDO:

Que, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT fijar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra; así como la Tasa de Interés aplicable a la devolución de pagos realizados indebidamente o en exceso;

En uso de las facultades conferidas por los Artículos 33° y 38° del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 773 y modificado por la Ley N° 26414;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase en dos y dos décimos por ciento (2.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas en Moneda Nacional, correspondientes a tributos administrados por la SUNAT.

Artículo 2°.- Fíjase en nueve décimos por ciento (0.9%) mensual, la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso.

Artículo 3°.- Las Tasas establecidas en la presente Resolución rigen a partir del 03 de febrero de 1996.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURICIO MUÑOZ-NAJAR BUSTAMANTE

Superintendente (e)