RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N°020-96/SUNAT
(Publicada el 19.03.96)
CONSIDERANDO:
Que el literal c) del numeral 6.2 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 035-95-SUNAT, autoriza el uso de boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros dentro del país como documentos que permiten sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario;
Que por Resolución de Superintendencia N° 007-96/SUNAT se establecen, las características de dichos documentos;
Que es necesario establecer la validez de los boletos de viaje impresos con anterioridad a la dación de la Resolución de Superintendencia N° 007-96/SUNAT;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Los boletos de viaje que fueron impresos según lo establecido en el literal c) del numeral 6.2 del Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 035-95-SUNAT y que no cuenten con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 007-96/SUNAT podrán emitirse hasta el 31 de marzo de 1996.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADRIAN F. REVILLA VERGARA
Superintendente