APRUEBA FORMULARIO DENOMINADO SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA - PERTA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 051-96/SUNAT

(Publicada el 23-06-96)

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 802 "Ley de Saneamiento Económico Financiero de las Empresas Agrarias Azucareras", se establece un Programa Extraordinario de Regularización Tributaria, destinado a facilitar el pago de la deuda tributaria de las Empresas Agrarias Azucareras;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 9° del precitado Decreto Legislativo, para efecto del acogimiento a los beneficios establecidos, las Empresas Agrarias Azucareras deberán presentar ante el Organo Administrador de la deuda tributaria, una Declaración Jurada de acuerdo al formato que apruebe la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese el Formulario N° 4860 - " Solicitud de Acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria - PERTA", a ser utilizado por las Empresas Agrarias Azucareras, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 802, que se adjunta a la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presentación del formulario a que se refiere el párrafo precedente, se efectuará en la sede de cada uno de los órganos administradores de tributos.

En el caso de la SUNAT, la presentación se efectuará en la Intendencia Regional u Oficina Zonal que le corresponda al contribuyente de acuerdo a su domicilio fiscal.

A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares.

Artículo 3.- Apruébese el formulario 4861 "Anexo 1", el mismo que deberá adjuntarse al Formulario 4860, para el acogimiento al PERTA, por deudas pendientes con la SUNAT.

A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares.

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente