DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 099-97/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-96/SUNAT
(Publicada el 2-10-96)
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 85º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, la Administración Tributaria no se encuentra obligada a proporcionar a los contribuyentes, responsables o terceros la información que pueda ser materia de publicación, al amparo de los numerales 1 y 2 del referido artículo;
En uso de las facultades conferidas por el inciso o) del Artículo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-92-EF, modificado por Resolución de Superintendencia Nº 055-95/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- La Administración Tributaria no proporcionará a los contribuyentes, responsables o terceros la información que pueda ser materia de publicación, a que se refiere el numeral 1 del Artículo 85º del Código Tributario; salvo en los supuestos de excepción contemplados en el numeral a) del mismo artículo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ADRIAN REVILLA VERGARA
Superintendente