APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO QUE AFECTA A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-96-SUNAT
Lima, 12 de noviembre de 1996
CONSIDERANDO :
Que el Artículo 79 del Decreto Legislativo Nº 821 -Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo-, establece que el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los juegos de azar y apuestas regirá a partir de la vigencia del Decreto Supremo que apruebe las tasas y/o montos fijos correspondientes;
Que el Decreto Supremo Nº 095-96-EF, reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo relacionado a los juegos de azar y apuestas, señala las bases imponibles y las tasas correspondientes;
Que de acuerdo a lo normado por el Artículo 13 del mencionado Decreto Supremo, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, proporcionar a los contribuyentes el formulario a utilizarse como Declaración Jurada y para el Pago de este Impuesto;
Que, en tal sentido y a fin de permitir un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente aprobar los nuevos formularios para la declaración y pago de este tributo;
SE RESUELVE :
Artículo 1.-
Apruébase, los siguientes formularios :
1. FORMULARIO A SER UTILIZADO POR LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
a) Formulario Nº 285, Declaración Pago del Impuesto Selectivo al Consumo.
Este formulario será utilizado para la declaración y el pago del Impuesto Selectivo al Consumo y será presentado en las dependencias de la SUNAT que le corresponda al contribuyente.
2. FORMULARIO A SER UTILIZADO POR LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
a) Formulario Nº 185, Declaración Pago del Impuesto Selectivo al Consumo.
Este formulario será utilizado para la declaración y el pago del Impuesto Selectivo al Consumo y será presentado en los bancos que tienen convenio con la SUNAT.
Los sujetos comprendidos en el Régimen Unico Simplificado así como los sujetos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, utilizarán el formulario previsto en el presente numeral cuando corresponda, además de utilizar los Formularios Nºs. 1000 y 161, para la declaración y el pago de los tributos que corresponden a cada régimen.
Artículo 2.-
Los formularios aprobados por la presente Resolución serán utilizados a nivel nacional a partir de la vigencia de la misma.
La distribución de los citados formularios se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y en las dependencias de la SUNAT.
Artículo 3.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.-
Los formularios aprobados en la presente Resolución reemplazarán a los Formularios Nºs. 151 y 251 - Impuesto Selectivo al Consumo, utilizados por los medianos y pequeños contribuyentes y por los principales contribuyentes, respectivamente.
Segunda.-
El pago del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a los literales F y G del Apéndice IV del Decreto Legislativo Nº 821, que se hubieran efectuado hasta la fecha de la publicación de la presente Resolución, consignando los Códigos Nºs. 2053 y 2054 respectivamente, en los formularios utilizados como Boletas de Pago, serán aceptados como válidos para efectos del pago y la declaración que correspondiera.
Tercera.-
Se mantiene vigente lo dispuesto mediante la Resolución de Superintendencia Nº 031-96/SUNAT referente a las normas sobre la Declaración y el Pago del Impuesto de Promoción Municipal Adicional.
Regístrese , comuníquese y publíquese
ADRIAN REVILLA VERGARA
Superintendente
*Ver formularios en el Diario Oficial de la fecha.