APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO QUE AFECTA A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-96-SUNAT

Lima, 12 de noviembre de 1996

 

CONSIDERANDO :

Que el Artículo 79 del Decreto Legislativo Nº 821 -Nuevo Texto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo-, establece que el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los juegos de azar y apuestas regirá a partir de la vigencia del Decreto Supremo que apruebe las tasas y/o montos fijos correspondientes;

Que el Decreto Supremo Nº 095-96-EF, reglamenta el Impuesto Selectivo al Consumo relacionado a los juegos de azar y apuestas, señala las bases imponibles y las tasas correspondientes;

Que de acuerdo a lo normado por el Artículo 13 del mencionado Decreto Supremo, corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, proporcionar a los contribuyentes el formulario a utilizarse como Declaración Jurada y para el Pago de este Impuesto;

Que, en tal sentido y a fin de permitir un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente aprobar los nuevos formularios para la declaración y pago de este tributo;

 

SE RESUELVE :

Artículo 1.-

Apruébase, los siguientes formularios :

1. FORMULARIO A SER UTILIZADO POR LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

a) Formulario Nº 285, Declaración Pago del Impuesto Selectivo al Consumo.

Este formulario será utilizado para la declaración y el pago del Impuesto Selectivo al Consumo y será presentado en las dependencias de la SUNAT que le corresponda al contribuyente.

2. FORMULARIO A SER UTILIZADO POR LOS MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

a) Formulario Nº 185, Declaración Pago del Impuesto Selectivo al Consumo.

Este formulario será utilizado para la declaración y el pago del Impuesto Selectivo al Consumo y será presentado en los bancos que tienen convenio con la SUNAT.

Los sujetos comprendidos en el Régimen Unico Simplificado así como los sujetos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta, utilizarán el formulario previsto en el presente numeral cuando corresponda, además de utilizar los Formularios Nºs. 1000 y 161, para la declaración y el pago de los tributos que corresponden a cada régimen.

Artículo 2.-

Los formularios aprobados por la presente Resolución serán utilizados a nivel nacional a partir de la vigencia de la misma.

La distribución de los citados formularios se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y en las dependencias de la SUNAT.

Artículo 3.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.-

Los formularios aprobados en la presente Resolución reemplazarán a los Formularios Nºs. 151 y 251 - Impuesto Selectivo al Consumo, utilizados por los medianos y pequeños contribuyentes y por los principales contribuyentes, respectivamente.

 Segunda.-

El pago del Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a los literales F y G del Apéndice IV del Decreto Legislativo Nº 821, que se hubieran efectuado hasta la fecha de la publicación de la presente Resolución, consignando los Códigos Nºs. 2053 y 2054 respectivamente, en los formularios utilizados como Boletas de Pago, serán aceptados como válidos para efectos del pago y la declaración que correspondiera.

 Tercera.-

Se mantiene vigente lo dispuesto mediante la Resolución de Superintendencia Nº 031-96/SUNAT referente a las normas sobre la Declaración y el Pago del Impuesto de Promoción Municipal Adicional.

Regístrese , comuníquese y publíquese

ADRIAN REVILLA VERGARA

Superintendente

 

*Ver formularios en el Diario Oficial de la fecha.