MODIFICAN FORMULARIOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 095-96-SUNAT

Lima, 25 de noviembre de 1996

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Legislativos Nºs. 863 y 873 se ha modificado el Régimen de Fraccionamiento Especial aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 848;

Que la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Reglamento del mencionado Régimen aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 176-96-EF/15 faculta a la Administración Tributaria a modificar el Formulario aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 160-96-EF/15, así como los anexos correspondientes;

Que teniendo en cuenta los cambios introducidos al Régimen de Fraccionamiento Especial, resulta necesario modificar el mencionado Formulario y los anexos correspondientes aprobados mediante Resolución de Superintendencia Nº 085-96/SUNAT;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del Artículo 6 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-

Modifíquese los siguientes formularios:

a) Formulario Nº 4816, para tributos administrados por SUNAT;

b) Formulario Nº 4818, tratándose de la Contribución al FONAVI; y,

c) Formulario Nº 4819, para la contribución al SENCICO.

Los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.-

Modifíquese, el Anexo 1 de los Formularios señalados en el artículo anterior, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.-

Sustitúyase el Anexo 2 - Formulario Nº 4817, que deberá ser acompañado a los Formularios a que se refiere el Artículo 1, por los siguientes formularios:

a) Anexo 2 - Formulario Nº 4822, el mismo que será utilizado por los deudores tributarios que opten por la modalidad de actualización señalada en el tercer párrafo del inciso a) y en el primer párrafo del inciso b) del Artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 176-96-EF/15.

b) Anexo 3 - Formulario Nº 4823, el mismo que será utilizado por los deudores tributarios que opten por la modalidad de actualización señalada en el cuarto párrafo del inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 4, de la Resolución Ministerial Nº 176-96-EF/15.

Los Anexos señalados en los literales a) y b) del párrafo anterior forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.-

La presentación del Formulario y sus anexos respectivos deberá efectuarse en los siguientes lugares:

a) Pequeños y Medianos Contribuyentes: En los bancos que tienen convenio con la SUNAT.

b) Principales Contribuyentes: En la dependencia de la SUNAT que le corresponde al contribuyente.

Artículo 5.-

Procédase a la distribución gratuita de los referidos formularios y anexos, a través de las Oficinas de la SUNAT, Instituciones Bancarias y otras autorizadas por la SUNAT.

Artículo 6.-

La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICION TRANSITORIA

 Unica.-

Los deudores tributarios que opten por presentar el Formulario sustitutorio a que se refiere la Segunda y Tercera Disposición Transitoria y Final de la Resolución Ministerial Nº 176-96-EF/15, deberán utilizar los formularios y anexos modificados y sustituidos por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente

 

* Ver Formularios en el Diario Oficial El Peruano de la fecha.