DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LAS GARANTIAS QUE SE OTORGAN A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS ACOGIDOS AL REGIMEN DE FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 098-96/SUNAT

(Publicada el 07-12-96)

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 848 y sus normas modificatorias y complementarias se estableció el Régimen de Fraccionamiento Especial;

Que en este sentido se adecuaron las normas reglamentarias a través de la Resolución Ministerial Nº 176-96-EF/15; la cual en su Artículo 11º regula lo relacionado a las garantías;

Que por lo expuesto, resulta conveniente dictar las normas necesarias que faciliten la aplicación de los aspectos vinculados a las DEBERAN garantías;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del Artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El deudor deberá ofrecer u otorgar garantías por el monto equivalente a la suma de seis (6) cuotas mensuales de fraccionamiento hasta cubrir el monto total de la deuda a garantizar sea menor a la suma de seis (6) cuotas mensuales de fraccionamiento, el deudor podrá otorgar garantías por dicho monto.

Asimismo, cuando el saldo de la deuda a garantizar sea menor a seis cuotas, el deudor podrá otorgar garantía por dicho saldo.

Artículo 2º.- La garantía otorgada por el deudor que se levante en último lugar, de acuerdo a la prelación señalada en el segundo párrafo del numeral 2º del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-96-EF/15, quedará liberada cuando la suma de las cuotas mensuales pagadas sea mayor o igual a la deuda a garantizar, es decir cuando el monto pagado sea mayor o igual a la suma de las cuotas mensuales que excedan a S/100,000 sin incluir la cuota inicial .

Artículo 3º.- El deudor deberá formalizar ante la SUNAT la Carta Fianza y/o Fianza Personal dentro de los cinco (5) días calendario posteriores al plazo máximo para el pago de la cuota inicial , cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 163-96-EF/15.

Artículo 4º.- Tratándose de la Carta Fianza se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se solicite fraccionamiento por un plazo menor o igual a seis (6) meses, la Carta Fianza será otorgada por el monto equivalente a la deuda a garantizar y tendrá como fecha de vencimiento un (1) mes posterior a la fecha en la cual la suma de las cuotas programadas cubra dicho monto.

b) Cuando se solicite fraccionamiento por un plazo mayor a seis (6) meses, la Carta Fianza podrá:

1.- Cubrir la deuda a garantizar, teniendo como fecha de vencimiento un (1) mes posterior al mes en el cual la suma de las cuotas programadas cubra dicho monto.

2.- Tener una vigencia mínima de seis (6) meses, debiendo renovarse o sustituirse, sucesivamente de ser el caso , de modo tal que la última carta fianza se otorgue por el saldo de la deuda a garantizar y tenga como fecha de vencimiento un (1) mes posterior a aquél en el cual la suma de las cuotas programadas cubra dicho saldo.

En caso que las cuotas programadas cubran la deuda a garantizar en un plazo menor a seis (6) meses, la carta fianza podrá tener una vigencia menor a la señalada en el párrafo anterior, debiendo tener como fecha de vencimiento un (1) mes posterior a aquel en el cual las cuotas programadas cubran la deuda a garantizar.

Para efecto de la renovación osustitución se tendrá en cuenta lo siguuiente:

. La Carta Fianza que renueve o sustituya la anteriior deberá respaldar el monto equivalente a la suma de seis (6) cuotas mensuales de fraccionamiento, o el saldo de la deuda a garntizar cuando sea menor a seis cuotas.

. En el caso que la Carta Fianza concurra con otra u otras garantías, la renovación o sustitución deberá efectuarse de manera tal que las garantías en su conjunto respalden el monto equivalente a la suma de seis (6) cuotas mensuales de fraccionamiento, o el saldo de la deuda a garantizar cuando sea menor a seis cuotas

. La renovación o sustitución deberá efectuarse un (1) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta fianza objeto de renovación o sustitución.

. Cuando el deudor opte sustituir su carta fianza por una garantía distinta a la carta fianza deberá considerar lo siguiente:

a) Presentar la fianza personal un (1) mes antes de la fecha de vencimiento de la carta fianza.

b) En el caso de la hipoteca o prenda, deberá presentar la documentación sustentatoria a que se refiere la presente Resolución tres (3) meses antes del vencimiento de la carta fianza, procediendo a su formalización dentro de los dos (2) meses contados desde el día siguiente de recibida la comunicación de la Institución.

. De no efectuarse la renovación o sustentación en las condiciones señaladas, el deudor no será considerado acogido al Régimen, generándose los mismos efectos de la pérdida a que se refieren los Artículos 8º del Decreto Legislativo Nº 848 y la 16º del Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 176-96-EF/15.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

ADRIAN F. REVILLA VERGARA

Superintendente