DICTAN NORMAS REFERIDAS A LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS EMPRESAS QUE CUENTAN CON UNO O MAS CONTRATOS DE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 021-97-SUNAT

(Publicada el 12-03-97)

Lima, 11 de marzo de 1997

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 79° del Decreto Legislativo N° 774 y sus normas modificatorias, Ley del Impuesto a la Renta, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT tiene la facultad de señalar las condiciones y forma en que se presentarán las declaraciones juradas, balances y anexos;

Que asimismo el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 32-95-EF, Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, así como para aquéllas que se hayan acogido al tratamiento que la misma dispone;

Que resulta conveniente regular los aspectos relativos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 1996;

En uso de la facultad concedida en el inciso o) del Artículo 6º del Estatuto de SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-92-EF, del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF y el Artículo 79º del Decreto Legislativo Nº 774 y sus normas modificatorias que regulan el Impuesto a la Renta;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Las empresas que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la Ley Nº 26221, así como aquéllas que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de dicha Ley, efectuarán la declaración anual del Impuesto a la Renta - 1996 de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.

Las referidas empresas se acogerán al citado procedimiento aún cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos, sujetos a otros dispositivos legales.

Artículo 2º.- Las empresas a que se refiere el artículo anterior, presentarán la declaración anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 1996, en el Formulario N° 138, de acuerdo a lo siguiente:

a) Consolidarán en un solo formulario, los impuestos o saldos resultantes de todos los contratos, actividades relacionadas u otras actividades, debiendo consignar información únicamente en los rubros siguientes:

- Saldo por regularizar - casillas 139 ó 140, según corresponda.

- Determinación de la Deuda Tributaria - casillas 141, 142, 144, 145, 148, 146 y 147.

- Datos del Representante.

- Datos del Contador - casillas 30 y 32.

- Importe a pagar - casillas 180 y forma de pago.

- Estados Financieros - Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.

b) Al formulario mencionado en el literal anterior, deberá adjuntarse como anexos, un Formulario N° 138 por cada contrato y por cada actividad relacionada, así como un Formulario N° 138 en caso de realizar otras actividades, en los que se consignará el íntegro de la información requerida en los mismos, a fin de determinar los impuestos correspondientes.

Artículo 3º.- Los contribuyentes que cuenten con un único contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujeto a lo dispuesto por la Ley N° 26221 y no realicen actividades relacionadas u otras actividades, consignarán el íntegro de la información en un solo Formulario N° 138.

Artículo 4º.- La declaración jurada anual y los anexos a que se refiere el Artículo 2° se presentarán:

a) Tratándose de los Principales Contribuyentes, en las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a que pertenezcan.

b) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes:

- El formulario a que se refiere el literal a) del Artículo 2°, en los bancos que tienen convenio con la SUNAT, y

- Los anexos a que se refiere el literal b) del Artículo 2°, en las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a que pertenezcan.

El plazo para la presentación será el señalado en la Resolución de Superintendencia N° 005-97/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente