DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 007-99/SUNAT

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 035-97/SUNAT

(Publicada el 17-04-97)

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT se aprobó el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago;

Que en el numeral 6 del Artículo 4º se autoriza como comprobante de pago, entre otros, al recibo emitido por el servicio público de teléfono, telex y telegráfico; siendo conveniente ampliar su uso a otros servicios públicos de telecomunicaciones;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Modifíquese el literal d) del numeral 6.1del Artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT, en los términos siguientes:

"d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

Los servicios complementarios a los servicios públicos señalados podrán incluirse en el mismo recibo.

Las empresas concesionarias del servicio de telefonía que están bajo el control de OSIPTEL podrán incluir en los Comprobantes de Pago que emitan, los recibos correspondientes a los servicios de la serie 80C que prestan las empresas suscriptoras autorizadas por OSIPTEL, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca.

Los servicios públicos señalados en los párrafos anteriores no comprenden a aquellos que son prestados con la finalidad de ser comercializados a terceros".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente