DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No. 081-97/SUNAT

APRUEBAN FORMULARIOS PARA ACOGERSE AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA - PERTA-AGRARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº. 040-97/SUNAT

(Publicada el 09-05-97)

Lima, 8 de mayo de 1997

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 877 "Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias", se incorpora dentro de los alcances del Programa Extraordinario de Regularización Tributaria - PERTA -AGRARIA, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal;

Que, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 11º. del Decreto Supremo Nº 038-97-Ef, para efecto del acogimiento de los beneficios establecidos, los interesados deberán presentar ante el Organo Administrador de la deuda tributaria, una solicitud de acogimiento de acuerdo al formato que apruebe la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º. del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del Artículo 6º. del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase los siguientes formularios:

a) Formulario Nº 4863 - "Solicitud de Acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria - PERTA- AGRARIA", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal.

b) Formulario Nº 4865 - "Anexo 1", a ser utilizado para el detalle de la deuda tributaria materia de acogimiento al PERTA-AGRARIA, por deudas pendientes con la SUNAT, inclusive FONAVI y SENCICO, el mismo que deberá adjuntarse al Formulario Nº 4863.

c) Formulario Nº 4867 - "Anexo 1-A", a ser utilizado sólo por las empresas agrarias azucareras que se hubieran acogido al Decreto Legislativo Nº 802 y que en virtud a ello hayan cambiado de modelo empresarial, el mismo que deberá adjuntarse el Formulario Nº 4863.

Artículo 2º.- Tratándose de deudas tributarias acogidas al PERTA-AGRARIA por tributos administrados por la SUNAT, inclusive FONAVI y SENCICO, la presentación de los formularios a que se refiere el Artículo 1o. del presente dispositivo, se efectuará en la Intendencia Regional u Oficina Zonal que le corresponda al contribuyente de acuerdo a su domicilio fiscal.

A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar los formularios y presentarlos en dos ejemplares.

Artículo 3º.- Tratándose de las deudas tributarias con otros órganos administradores de tributos, la presentación de la fotocopia del formulario indicado en el inciso a) del Artículo 1º. de la presente Resolución conjuntamente con los anexos o, documentación que éstos establezcan, se efectuará ante cada uno de los órganos correspondientes.

Artículo 4º.- Los formularios aprobados en la presente Resolución de Superintendencia podrán ser utilizados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente